Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FGR 022583/2019/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Orrego, O.C. y otros c/ Instituto de Ayuda Financiera s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 22583/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 23 días de marzo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,
conforme con el orden de asignación previamente establecido.
El doctor R.F.G. dijo:
I.
La sentencia obrante a fs.82/87 rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva e hizo lugar a la demanda interpuesta por O.C.O., H.A.B., L.L.C., E.R., J.L.P., A.A.R., R.A.C., E.E.A., O.D.H.,
M.A.F. y A.d.C.T., en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
Condenó a la accionada a incorporar en el plazo de veinte días de su firmeza en sus haberes el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, como así también a abonarles las diferencias devengadas, desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir, desde el mes de octubre de 2017, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.
Fecha de firma: 23/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34191506#319490983#20220323091813904
Impuso las costas al demandado y difirió la regulación de honorarios para el momento de que exista liquidación aprobada.
Contra lo decidido el accionado interpuso recurso de apelación y lo fundó con la presentación a de fs.95/97.
El traslado conferido fue contestado por su contraria.
II.
En el escrito presentado el recurrente expuso que,
conforme a lo dispuesto por la ley 19.485, el coeficiente por zona austral no resultaba de aplicación al militar retirado, aun cuando estos residieran en las zonas determinadas en la legislación.
Enfatizó en que el fallo otorgó el beneficio en forma arbitraria pues era de toda evidencia que el personal militar no integraba el sistema de jubilaciones y pensiones de la ley 24.241 en virtud de que posee uno propio e independiente, ajeno al de jubilaciones y pensiones del personal civil.
Hizo reserva del caso federal.
III.
En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes de retiro y de pensión, el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08),
conocido con la denominación de “zona austral”, esta cámara se pronunció según su actual composición en “Kinan”
con remisión a “P., pero ajustó esa jurisprudencia (autos “N., D.A. c/ Administración Nacional Fecha de firma: 23/03/2022
Alta en sistema: 25/03/2022
Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34191506#319490983#20220323091813904
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General...
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