Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 30 de Diciembre de 2016, expediente FRO 071020652/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 30 de diciembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 71020652/2009 caratulado “ORREGO, N.O. c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad”, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San Nicolás, del que resulta, 1.- Vienen los autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 71), contra la Resolución Nro. 254/14 del 21 de marzo de 2014 (fs. 66/70), que hizo lugar parcialmente a la demanda y a la excepción de prescripción, rechazó los planteos de inconstitucionalidad e impuso costas por su orden.

Concedido el recurso, las actuaciones se elevaron a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, donde el actor expresó agravios a fs. 80/82, disponiéndose el pase al acuerdo (fs. 85).

  1. - La apelante afirma que la excepción de cosa juzgada no fue planteada correctamente y por tal razón no se corrió traslado de ella en su momento, por lo que no debió tratarse en la sentencia que cuestiona.

    Recuerda que en el fallo de primera instancia en el reajuste que promovió con anterioridad sólo se fijaron pautas de movilidad de los haberes hasta el 30-03-

    1995 pero no con posterioridad a esa fecha, ya que se dejó

    librado a lo que dispusiera la ley de presupuesto, la que nunca se tornó operativa para que se aplicaran índices y/o porcentajes posteriores a esa fecha, por lo que –sostiene la recurrente- la referencia que se hace en dicha sentencia a una eventual movilidad quedó vacía de contenido.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Por lo dicho, considera que no Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA Subrogante Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2828414#170275511#20161230135008204 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A corresponde acotar la movilidad por el período del caso Badaro -2002/2006- sólo desde la fecha del fallo anterior -12/12/2002- porque no existe identidad entre lo reclamado en este expediente y el período fallado en el primer juicio.

    Afirma que la situación suscitada en autos es un claro ejemplo de la desigualdad generada por el transcurso del tiempo en torno a la movilidad de los haberes de quienes no formularon reclamo alguno, respecto de aquellos otros que si lo hicieron.

    Sostiene que dado que su beneficio fue reajustado...

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