Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Febrero de 2014, expediente 33656/2002

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:33656/2002 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N 82788 SALA II En la ciudad de Buenos Aires, a los 7 de febrero de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "ORREA ROBERTO JESUS Y OTROS C/CAJA DE RETIROS JUB.

PENS. POLICIA FEDERAL ARG. S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones que llegan a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 166.

Se agravia la parte demandada por considerar elevados los honorarios que le fueron regulados a la representación letrada de la parte actora.

Con relación al agravio referido a los honorarios correspondientes a la labor desarrollada por la representación letrada de la parte actora, en mérito a la naturaleza del trámite y la importancia y mérito de la labor desarrollada, corresponde fijar los honorarios apelados al 15% de las sumas que por todo concepto resultan en autos a favor de los actores conforme la liquidación definitiva( conf. art. 1,3,6,7,9 y conc.. de la Ley 21.839, mod. por Ley 24.432 ).

Por lo expuesto, voto por: 1) Fijar los honorarios correspondientes a la representación letrada de la parte al 15% de las sumas que por todo concepto resultan en autos a favor de los actores conforme la liquidación definitiva y 2) Devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos.

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

Disiento con mi colega preopinante.

En cuanto al porcentaje de regulación fijado por la etapa de conocimiento, conforme lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación: ”La regulación no depende exclusivamente del monto del juicio o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas previstas en los regímenes respectivos, que pueden ser evaluadas por los jueces con un amplio margen de discrecionalidad, entre las que se encuentran la naturaleza y complejidad del asunto, el mérito de la causa, la calidad, eficacia y la extensión del trabajo”; “S., J. y otros c/ Nación Argentina y Pcia. de Tucumán s/ daños y perjuicios” 13/08/92 T. 315 , P. 1620 ; R., J.C. c/ Consultara S.A. s/ ordinario. 31/05/99 T. 322 , P. 1100.

En el caso de autos, en consideración a que la materia resuelta se inserta en el marco de la masiva litigiosidad a que dan origen planteos que se caracterizan por la identidad...

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