Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Julio de 2008, expediente P 99374

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 23 de julio de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 99.374, "O. ,V.C. .L. ,F.D. .A. ,F.M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió -en lo que interesa- por mayoría, casar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de M. que condenó aL.D.L. y aF.M.A. a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y la tercera parte de las costas, a cada uno de ellos; y aV.C.O. a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y la tercera parte de las costas, por resultar coautores responsables de los delitos de robo agravado por el uso de armas -reiterado en cinco oportunidades- resistencia a la autoridad en concurso ideal con disparo de arma de fuegocriminis causae, tenencia ilegal de arma de guerra y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley -reiterado en dos oportunidades- en concurso real entre sí. En consecuencia, adecuó -por unanimidad- el monto de la sanción impuesta a los imputadosV.C.L. yF.M.A. que fijó en dieciocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y la tercera parte de las costas, a cada uno de ellos, por resultar coautores responsables de los delitos de robo agravado por el uso de armas -reiterado en cuatro oportunidades- resistencia a la autoridad en concurso ideal con disparo de arma de fuegocriminis causae,en concurso real entre sí; y al procesadoV.C.O. que estableció en veintiún años y seis meses de prisión, accesorias legales y la tercera parte de las costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas -reiterado en cinco oportunidades- resistencia a la autoridad en concurso ideal con disparo de arma de fuegocriminis causae, en concurso material entre sí.

Contra ese pronunciamiento, interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el señor defensor particular del imputadoF.M.A. (fs. 243/245, legajo casatorio 3654), como así también el procesadoL.D.L. , por derecho propio, con el patrocinio letrado del señor Defensor de Casación Penal (fs. 281/287 vta., causa cit.), quien -a su vez- hizo extensiva sus impugnaciones respecto del coprocesadoV.C.O. -v. fs. 281 vta., aps. II y III, y 284- siendo concedido por esta Corte sólo el segundo (v. fs. 254/vta. y 292/vta.).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden a los delitos de resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuegocriminis causae, en concurso ideal entre sí, respecto de los imputadosL.D.L. yV.C.O. ?

  2. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 281/287 vta.?

  3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

  1. El 30 de diciembre de 2004, la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió -en lo que interesa- por mayoría, casar parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 2 de M. que condenó aL.D.L. y aF.M.A. a la pena de veintidós años de prisión, accesorias legales y la tercera parte de las costas, a cada uno de ellos; y aV.C.O. a la pena de veinticuatro años de prisión, accesorias legales y la tercera parte de las costas, por resultar coautores responsables de los delitos de robo agravado por el uso de armas -reiterado en cinco oportunidades- resistencia a la autoridad en concurso ideal con disparo de arma de fuegocriminis causae, tenencia ilegal de arma de guerra y supresión de la numeración de un objeto registrado de acuerdo con la ley -reiterado en dos oportunidades- en concurso real entre sí. En consecuencia, adecuó -por unanimidad- el monto de la sanción impuesta a los imputadosV.C.L. yF.M.A. que fijó en dieciocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y la tercera parte de las costas, a cada uno de ellos, por resultar coautores responsables de los delitos de robo agravado por el uso de armas -reiterado en cuatro oportunidades- resistencia a la autoridad en concurso ideal con disparo de arma de fuegocriminis causae,en concurso real entre sí; y al procesadoV.C.O. que estableció en veintiún años y seis meses de prisión, accesorias legales y la tercera parte de las costas, por ser coautor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas -reiterado en cinco oportunidades- resistencia a la autoridad en concurso ideal con disparo de arma de fuegocriminis causae, en concurso material entre sí (arts. 2, 12, 19, 29 inc. 3, 40, 41, 55 –tex-to anterior a la ley 25.928-, 104, 105 en función del 80 inc. 7, 166 inc. 2º -texto anterior a la ley 25.882- y 239 del Código Penal; fs. 130/162, legajo de casación 3654).

  2. Contra esa decisión,el procesadoL.D.L. interpuso -por derecho propio- recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con el patrocinio letrado del señor Defensor de Casación Penal (fs. 281/287 vta., causa cit.), quien -a su vez- hizo extensiva sus impugnaciones respecto del coimputadoV.C.O. -v. fs. 281 vta., aps. II y III, y 284-. Cuestionaron únicamente la aplicación, en el caso, del art. 55 del Código Penal,llamándose a fs. 301 autos para dictar sentencia.

  3. Pero esta Corte debe abordar primigeniamente esta cuestión, en razón de haber operado la extinción de la acción nacida como consecuencia de la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuegocriminis causae, debiendo así ser declarado respecto de los imputadosL.D.L. yV.C.O. .

    El dictado de la ley 25.990 (B.O., 11-I-2005) y la consiguiente modificación de las causales de interrupción de la prescripción por actos de procedimiento (art. 67, ap. cuarto, incs. 'b' a 'e') del Código Penal hace...

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