Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Julio de 2010, expediente 13.114/08

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17666 EXPTE. Nº: 13.114/ 08 (25.440)

JUZGADO Nº: 61 SALA X

AUTOS: “ORQUEDA HECTOR ALBERTO C/ CLUB ATLETICO NUEVA

CHICAGO SOC. CIVIL S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 14/07/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 398/400 interpusieron las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 406/407vta. (actor) y 401/403vta. (demandada), mereciendo este último la réplica respectiva (ver fs. 415/416). Asimismo la perito contadora recurre por derecho propio los honorarios que le fueron regulados por entenderlos reducidos (ver fs. 405/vta.).

  2. ) Por una cuestión de orden daré tratamiento de comienzo al memorial recursivo interpuesto por la demandada.

    Sostiene la apelante que el actor no probó las supuestas causales injuriosas que legitimara el despido “indirecto” del caso (entre ellas, el desconocimiento de su real fecha de ingreso) por lo que solicita el rechazo de las indemnizaciones derivadas del cese.

    Ahora bien. Los testimonios brindados a instancias del demandante corroboran que O. comenzó a trabajar en relación de dependencia de la asociación civil demandada en fecha anterior a la efectivamente registrada por la empleadora (ver declaraciones de Cruz Cooke y Cao de fs. 103/5 y 273/4) (art. 90 de la L.O.).

    Así mientras el primero de los mencionados afirmó que trabajó para el club “Nueva Chicago” entre 1.993 y 2005 y que cuando ingresó el demandante ya estaba trabajando, el restante testigo –Cao- declaró que O. ya había ingresado a trabajar en la institución cuando comenzó a trabajar en la demandada en 1991 (fs.

    ídem).

    En cuanto al único testigo propuesto por la demandada –C.F.- refirió haber trabajado a partir de 2004 por lo cual su testimonio resulta inconducente a los fines pretendidos por la recurrente (ver fs. 382/3).

    Las declaraciones mencionadas -brindadas por compañeros de trabajo del actor- forman convicción acerca de que el ingreso al empleo data de fecha anterior –reitero- a la denunciada y registrada por la demandada (01/09/2003), lo cual me lleva a desestimar las impugnaciones formuladas en esta instancia por la apelante en orden a las analizadas declaraciones (arts. 90 L.O. y 386 del C.P.C.C.N.).

    De acuerdo con lo dicho no cabe más que concluir, como lo hizo la magistrada de grado, en cuanto a que la vinculación del caso se inició en la fecha denunciada en la demanda (esto es, 06/05/1991).

    Memoro que cuando se invocan varios incumplimientos para fundar la decisión rupturista -tal como ocurre en el caso bajo análisis- basta con la acreditación de una sola causal que por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo para que la decisión se repute justificada (conf. SD Nº 3236 del registro de esta Sala X “in re”: “C.H.R. y otro c/ L., H.A. y otros s/ despido”).

    Desde esta perspectiva, estimo legítimo el despido “indirecto” del caso por cuanto la respuesta de la demandada al negar la...

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