Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Noviembre de 2019, expediente A 75407

PresidenteSoria-Torres-Pettigiani-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., T., P., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 75.407, "Orphant, M.M. c/ Caja Ret., J.. y P.. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión Anulatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata resolvió tener por no deducido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 324/325).

Disconforme con dicho pronunciamiento,la F.ía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 329/334), el que fue concedido por la Cámara interviniente mediante resolución de fs. 336/337.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 339) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata resolvió tener por no deducido el recurso de apelación interpuesto por la F.ía de Estado contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 324/325).

    Para así decidir, ponderó que el poder acompañado a fs. 317/319, otorgado por el F. de Estado a favor del doctor J.M.G. era insuficiente a los fines de intervenir en elsub lite, atento que el mandato conferido se refería a procesos que no se correspondían con el de autos.

    A partir de allí, consideró incumplidos los recaudos exigidos por los arts. 46 y 47 del Código Procesal Civil y Comercial, a los fines de justificar la personería invocada.

    Precisó, que dichos preceptos se limitan a exigir la exhibición del poder sin prever sanción ante una presentación defectuosa, por ello, señaló que los jueces deben acudir a otras normas del mismo cuerpo legal, concretamente a los deberes que estatuye el art. 34 inc. 5, la potestad contenida en la última parte del art. 157 y al argumento emergente del art. 345 inc. 2 en conjunción con el art. 352 inc. 4 y a la doctrina de esta Suprema Corte sentada en la causa C...

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