ORPHANOS JORGE c/ TALLERES NAVALES DARSENA NORGE SACIYIN TANDANOR SACIYIN Y OTRO s/DESPIDO
Fecha | 13 Agosto 2019 |
Número de expediente | CNT 027730/2013/CA001 |
Número de registro | 241288697 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114352 EXPEDIENTE NRO.: 27730/2013 AUTOS: ORPHANOS JORGE c/ TALLERES NAVALES DARSENA NORGE SACIYIN TANDANOR SACIYIN Y OTRO s/DESPIDO VISTO
Y CONSIDERANDO:
En la ciudad de Buenos Aires, el 13 de agosto de 2019, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
M.Á.P. dijo:
La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial, mas desestimó
el reclamo en concepto de resarcimiento por daño moral.
A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la codemandada Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial Industrial y Naviera Tandanor S.A.C.I y N (en adelante Tandanor), en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos escritos de expresión de agravios (ver fs. 434/435 y fs.
436/438). A su vez, el perito ingeniero y la perito contadora cuestionaron la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, en el fallo (ver fs. 432 y fs. 439). La parte demandada se queja porque consideró elevada la regulación de honorarios efectuada en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador (ver fs. 438, pto.
III).
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fundamentar el recurso, la parte actora se agravia porque la a quo no hizo lugar al “reclamo por daño moral por discriminación”. Asimismo, la codemandada Tandanor se queja porque consideró improcedente el despido decidido por la empleadora; y, por el modo en que fue valorada la prueba producida.
Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos, la sentencia recurrida, con costas.
Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.
Se agravia la codemandada Tandanor porque la Sra. Juez de la anterior instancia consideró que el despido decidido por la empleadora resultó
improcedente. Cuestiona los argumentos del fallo y sostiene que se tomó la decisión de Fecha de firma: 13/08/2019 despedir al demandante pues no había informado que había obtenido el beneficio A.ta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20220835#241288697#20190814140315699 previsional el cual resultaba incompatible con el salario estatal que se encontraba devengando. Explicó que el accionante se encontraba percibiendo un beneficio previsional a la vez que ejercía un cargo remunerado en relación de dependencia en Tandanor S.A.
(que era una sociedad con participación estatal mayoritaria dentro del concepto de administración pública nacional utilizado por el art. 1º del dec. 894/01) todo lo cual resultaba violatorio del régimen de incompatibilidad previsto en el citado decreto.
Cuestiona los argumentos de la judicante según los cuales el actor había obtenido el beneficio jubilatorio con posterioridad a la firma de la declaración jurada todo lo cual, según dice, no quitaba que el accionante tuviera conocimiento de la prohibición de percibir sumas en forma simultánea durante tres años. Destacó que el demandante pudo haber informado respecto del trámite iniciado pero que nunca lo hizo, todo lo cual implicaba un “flagrante” incumplimiento al decreto 894/01. Critica el modo en que fue valorada la prueba por la Sra. Juez a quo y sostiene que el accionante actuó de mala fe al no comunicar el inicio del trámite jubilatorio ni tampoco cuando obtuvo el beneficio.
Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la codemandada Tandanor S.A. el día 25/01/1965, como “gerente de proyectos” y que percibía por ello una remuneración mensual de $ 18.928. Señaló que el 28/8/09 recibió el beneficio jubilatorio y que, en ejercicio del derecho concedido en el art. 253 L.C.T., continuó trabajando hasta el día 11/12/2012, en que recibió la CD Nº 315273905, a través de la cual, la codemandada Tandanor, puso fin a la relación laboral en los siguientes términos: “...habiéndose constatado que ud. está percibiendo un beneficio previsional o haber de retiro a la vez que ejerce también un cargo remunerado en relación de dependencia de Tandanor S.A.
(sociedad con participación estatal mayoritaria comprendida dentro del concepto de “Administración Pública Nacional” utilizado por el art. 1 del dto. 894/01), dado que ello resulta violatorio del régimen de incompatibilidad previsto en el citado decreto y demás normas complementarias, y habida cuenta que ello también implica un incumplimiento de la declaración jurada y demás documentación por ud. suscripta en relación al tema, no cabe más que concluir que su conducta constituye un incumplimiento grave, resulta violatoria del principio de buena fe (art. 62 y 63 LCT), configura injuria grave en los términos del art. 242 LCT y es causal de despido (conforme con lo prescripto por el art. 4 del citado decreto 894/01), motivo por el cual queda despedido con justa causa a partir del día de la fecha. Su culpa. Haberes devengados su disposición a partir del 13/12/12...”.
Indicó que rechazó los términos del distracto mediante TCL Nº
83918882 (ver fs. 7), argumentó que estaba amparado en las previsiones de la ley de contrato de trabajo e intimó a la empleadora para que le abonase las indemnizaciones por despido.
Explicó que, la ley 25.164, no se aplica al personal de Tandanor, toda vez que, éste, no es nombrado, promovido, sancionado, removido, ni se le aplican las Fecha de firma: 13/08/2019 disposiciones legales y reglamentarias A.ta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA vigentes para el personal de la Administración Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO #20220835#241288697#20190814140315699 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II Pública Nacional por lo cual, de manera alguna, pueden considerarse funcionarios públicos. Destacó que Tandanor S.A. se encuentra sometida a un régimen jurídico de derecho privado y, en virtud de ello, se le aplica al personal que se desempeña bajo sus órdenes y dependencia la Ley de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que suscribió con el Sindicato de Trabajadores de Talleres y Astilleros Navales (1252/11).
Refirió que, su ex empleadora, adoptó una conducta discriminatoria y arbitraria al despedirlo pues con otros trabajadores en idéntica situación, celebró acuerdos conciliatorios mediante los cuales se les reconocieron sumas de dinero imputables a indemnización.
La codemandada Tandanor S.A. contestó la acción a fs. 95/104 y reconoció que el demandante ingresó a trabajar en fecha 25/01/1965 y que prestó tareas hasta el día 11/12/12, en que se le comunicó la disolución del vínculo con justa causa.
Señaló que su representada es una empresa estatal que funciona como astillero naval, bajo la órbita del Ministerio de Defensa de la Nación; que se trata de un ente con régimen de derecho mixto; que, las relaciones laborales con sus dependientes, se rigen por la ley de contrato de trabajo y el CCT vigente. Señaló que, en el mes de octubre de 2009, se advirtió
que el régimen de incompatibilidad de cobros de salarios y jubilación articulado por los decretos...
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