Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 007418/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91703 CAUSA Nº . 7418/2015/CA1 AUTOS: “OROZCO WALTER FERNANDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 7 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia obrante a fs. 146/150 se alza la parte demandada a tenor del memorial que luce a fs. 151/152 y que mereciera la réplica de fs.

    155/157.

  2. Memoro que el Sr. Juez a-quo hizo lugar a la demanda dirigida contra la aseguradora de riegos del trabajo y orientada al cobro de una indemnización fundada en la ley 24.557, que repare las derivaciones dañosas del accidente sufrido por el Sr. O. en fecha 04/03/2014. Previo análisis de las constancias de la causa y conforme los resultados de la pericia médica, se determinó que el reclamante porta una incapacidad psicofísica del 28% de la T.O. a raíz del evento que daño su salud. Por todo ello, el anterior Magistrado, en base al salario determinado en la página web de la AFIP a fs. 141 (aportes en línea) fijó el monto de la prestación dineraria reclamada conforme la aplicación del art.14 ap.2 a) de la ley 24.557 adicionando intereses desde el infortunio hasta la fecha de su efectivo pago, conforme el Acta 2601 de esta Cámara.

  3. La aseguradora discrepa con el pronunciamiento de grado, sostiene que el Judicante realizó una incorrecta valoración del informe médico, en particular discrepa con el porcentaje fijado en el fallo de referencia, el cual a su entender, resulta equivocado. Sostiene que los baremos utilizados por el experto no se condicen con el porcentual determinado en la pericia de autos. Finalmente entiende que la liquidación del capital de condena presenta errores de cálculo.

  4. Adelanto que el recurso interpuesto por el recurrente no tendrá

    favorable recepción por las siguientes consideraciones.

    No puede soslayarse que la selección y valoración de las pruebas es una facultad exclusiva de quiénes juzgan, pues en virtud de lo prescripto en el art.

    386 del CPCCN, pueden considerar las que estimen relevantes y conducentes para la mejor solución del litigio.

    Comparto el análisis y razonamiento que el Sr. Juez a-quo realizó en la sentencia que se intenta cuestionar. Por ello, dado...

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