Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Febrero de 2019, expediente FCB 042711/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “OROZCO, S.B.c./ A.N.S.E.S. s/ HABER MÍNIMO

GARANTIZADO”

En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

OROZCO, S.B.c./ A.N.S.E.S. s/ HABER MÍNIMO

GARANTIZADO

(Expte. N° FCB 42711/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 8 de febrero de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “... 1) Acoger la presente demanda incoada por la Sra. S.B.O. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días –art. 22 de la Ley 24.463- dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde la fecha de entrada en vigencia de la normativa citada supra, esto es el día 4/12/2008, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio para Uso Judicial (…) Con costas a la demandada perdidosa,

conforme lo expuesto en los considerandos (…).

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.

RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento Fecha de firma: 21/02/2019

Alta en sistema: 25/02/2019

Firmado por: A.G.S. TORRES,

Firmado por: L.R.R.,

Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA

27468850#227093243#20190222090759116

y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la demandada a fs. 53/vta., en contra de la Resolución de fecha 8 de febrero de 2018 (fs. 46/49), dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “... 1) Acoger la presente demanda incoada por la Sra. S.B.O. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días –art. 22 de la Ley 24.463- dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde la fecha de entrada en vigencia de la normativa citada supra, esto es el día 4/12/2008, con más los intereses que fija el BCRA

para la Tasa Pasiva Promedio para Uso Judicial (…) Con costas a la demandada perdidosa, conforme lo expuesto en los considerandos (…).

II.- La demandada expresa agravios a fs.

58/62vta. -contestados por su contraria a fs. 64/65-, ocasión en la que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR