Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 21 de Febrero de 2019, expediente FCB 042711/2015/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “OROZCO, S.B.c./ A.N.S.E.S. s/ HABER MÍNIMO
GARANTIZADO”
En la Ciudad de Córdoba a veintiún días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
OROZCO, S.B.c./ A.N.S.E.S. s/ HABER MÍNIMO
GARANTIZADO
(Expte. N° FCB 42711/2015/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la demandada, en contra de la Resolución de fecha 8 de febrero de 2018, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “... 1) Acoger la presente demanda incoada por la Sra. S.B.O. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días –art. 22 de la Ley 24.463- dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde la fecha de entrada en vigencia de la normativa citada supra, esto es el día 4/12/2008, con más los intereses que fija el BCRA para la Tasa Pasiva Promedio para Uso Judicial (…) Con costas a la demandada perdidosa,
conforme lo expuesto en los considerandos (…).
Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.R.
RUEDA – A.G.S. TORRES – L.N..
El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:
I.- Llegan los presentes autos a conocimiento Fecha de firma: 21/02/2019
Alta en sistema: 25/02/2019
Firmado por: A.G.S. TORRES,
Firmado por: L.R.R.,
Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO,
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA
27468850#227093243#20190222090759116
y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de la demandada a fs. 53/vta., en contra de la Resolución de fecha 8 de febrero de 2018 (fs. 46/49), dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente dispuso: “... 1) Acoger la presente demanda incoada por la Sra. S.B.O. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en consecuencia, ordenar que en el término de VEINTE (20) días –art. 22 de la Ley 24.463- dicte resolución garantizando a la peticionante el haber mínimo de pensión en los términos de las Leyes 26.417, 26.425 y demás normas vinculadas al respecto desde la fecha de entrada en vigencia de la normativa citada supra, esto es el día 4/12/2008, con más los intereses que fija el BCRA
para la Tasa Pasiva Promedio para Uso Judicial (…) Con costas a la demandada perdidosa, conforme lo expuesto en los considerandos (…).
II.- La demandada expresa agravios a fs.
58/62vta. -contestados por su contraria a fs. 64/65-, ocasión en la que el...
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