Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 032863/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 32863/2011 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 45518 CAUSA Nº 32.863/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 28 AUTOS: "O.P.J.C. c/B.G.L. y otro s/ accidente – acción civil”.

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación concedido a la co-demandada “QBE ARGENTINA ART S.A.” (fs. 720/VTA.) y la réplica de la parte actora (fs. 722/723).

También hay recurso de la parte actora (fs. 724), quien cuestiona lo decidido en materia de costas en la resolución de fs. 721, aclaratoria de lo resuelto a fs. 715/717.

Y CONSIDERANDO:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La co-demandada “QBE ARGENTINA ART S.A.” orienta su recurso de fs. 720/Vta a que se deje sin efecto la resolución de fs.715/717 que desestima su impugnación a la liquidación de fs. 699/700 y declara la inconstitucionalidad del Art. 8º de la Ley 24.432.

    Que respecto de la declaración de inconstitucionalidad del Art. 8 de la ley 24.432, dejando a salvo el criterio sostenido en forma reiterada por este Tribunal –en una composición anterior-, en los precedentes “A.O., C.J.

    c/ Molino San Martín SA y otro s/ Accidente – ley especial” S.

  2. 32.643 del 30/6/2011”, “T.A.M. c/ Kraft Foods SA y otro s/ Accidente – Acción Civil” S.D. 43.620 del 9/6/2011, “B.N.M. y otrs c/ Adecco Argentina SA y otros s/ Diferencias de Salarios” S.

  3. 32.753 del 19/8/2011 “V.S.G. c/ Clabe de S.S.R.L. y otro s/ accidente – acción civil”, S.I.

    37365 del 10/12/14, “More, Adelga c/ MAPFRE ART S.A. s/ accidente – acción civil”, Expte. Nº 47.917/2009, S.

  4. 37.745 del 31-8-15, “P.T.M. c/ LIMPOL S.A. y otro s/ accidente – acción civil”,Expte.46.187/09, SI 37.829 del 18/9/15, entre otros, en virtud de lo resuelto por el Alto Tribunal en las causas “A.M. c/ TRANSPORTE LÍNEA 104 S.A.” (Fallos 332:921) y “V.M.V. c/P., J. y otros” (Fallos:

    332:1276), doctrina a la que la Corte Suprema de Justicia de la Nación reenvía en cuestiones de aristas análogas a las de autos, por economía procesal cabe concluir que no se advierte motivo alguno para apartarse de lo normado en el Art. 8 de la Ley 24.432.

    En consecuencia, de prosperar mi voto corresponde revocar lo decidido en grado.

    Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 19/12/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #20343445#222831112#20181219124434892 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa...

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