Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 27 de Febrero de 2018, expediente CNT 032863/2011

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 32.863/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51985 CAUSA Nº 32.863/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 28 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 del mes de febrero de 2018, para dictar sentencia en los autos: “O.P.J.C. C/ BONFOCO GUILLERMO LUIS Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I.-El fallo de grado que receptó el reclamo inicial, viene apelado por la codemandada “QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”, a tenor del memorial obrante a fs. 618/626, que mereciera réplica de la contraria a fs. 631/634.

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo centra su crítica en la responsabilidad endilgada a su parte en los términos del art 1074 del Código Civil de V.S., Ley 340. Reprocha la incapacidad psíquica determinada en origen, los intereses impuestos, y a todo evento, solicita la aplicación de la tasa activa. Reprocha el monto indemnizatorio, por resultar elevado. Finalmente, apela los honorarios regulados en la instancia de origen.

El perito contador recurre a fs. 616, los emolumentos regulados a su favor por considerarlos reducidos, haciendo lo propio el ingeniero civil, a fs. 628.

II.-Liminarmente, y por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer término el agravio relativo al diseño previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo deducido por la Aseguradora De Riesgos del Trabajo.

Al respecto cabe señalar que el recurrente sostiene que el actor no ha transitado completamente el camino establecido en la Ley 24.557, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “C.Á.S. c. Cerámica Alberdi S.A.” (Fallos: 327:3610 2004) que en este precedente si bien no se pronunció sobre la validez intrínseca del varias veces mentado trámite, fue del todo explícito en cuanto a que la habilitación de los estrados judiciales a que su aplicación dé lugar, no puede quedar condicionada o supeditada al previo cumplimiento de una vía administrativa ante “organismos de orden federal”, como lo son las comisiones médicas previstas en los arts. 21 y 22 de la L.R.T. (Castillo, cit., pág. 3620 y su cita).

En consecuencia, propicio mantener el decisorio en este aspecto.

III.-Respecto a la determinación del porcentaje de incapacidad psíquica, adelanto que el recurso no tendrá favorable acogida.

En efecto, de la pericia psicológica obrante en autos a fs. 385/387 surge que el peritado presenta sentimientos de tristeza e incertidumbre respecto a sus dolencias físicas y su futuro laboral, timidez, temor, introspección e inhibición, indecisión, tendencia al retraimiento, sentimientos de inferioridad y conducta emocionalmente dependiente, presión ambiental percibida como amenazante, dificultad para disfrutar, para tomar decisiones, culpa, baja energía, trastornos del sueño, intenso sufrimiento emocional con limitaciones en el funcionamiento cotidiano, estado de fatiga, agotamiento, debilidad, todo lo cual le produce un trastorno depresivo no especificado (D.S.M. IV 311) a causa del hecho narrado en el libelo Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #20343445#198582864#20180301083910514 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 32.863/2011 inicial, que lo incapacita en su esfera psicológica en un 10% de la t.o. conforme Baremo Ley 24.557.

Las impugnaciones formuladas por la recurrente a fs. 405 y vta., no logra conmover el informe médico, pues ha sido respondida de modo contundente a fs.436/437 al explicar que el hecho narrado en autos afectó psíquicamente al accionante, ocasionándole una alteración en la personalidad, y está sólidamente fundado técnica y científicamente por la entrevista semidirigida y batería de test efectuados (Test Guestático Visomotor [Bender], Test gráfico de Casa, árbol, persona [H.T.P.], Escala de Depresión y Ansiedad [HAD], Escala de Depresión de Beck, Persona bajo la lluvia e Inventario Multifásico de Personalidad de MINNESOTA [M.M.P.I.]) y por ende cabe otorgarle plena eficacia probatoria, tal como lo entendió la Magistrado de grado. (arts. 386 y 456 C.P.C.C.N. y 93 L.O.)

En consecuencia, propicio mantener lo decidido en origen, respecto al grado de minusvalía psíquica del 10% de la total obrera, determinado en origen.

IV.-Respecto al monto diferido a condena en relación al daño material, cuestionado por “QBE ARGENTINA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.”, aspecto sobre el cual tengo dicho que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR