Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 3 de Marzo de 2021, expediente CNT 026558/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 26558/2018

JUZGADO Nº 17

AUTOS: “OROZCO, L.V. c/ BOROWSKI, MARIA

CECILIA s/ DESPIDO”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de MARZO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

I.-La sentencia de la anterior instancia hizo lugar,

parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros naturaleza salarial. Viene apelada por la demandada a tenor del memorial que luce a fs. 189/196 y, la parte actora, reprocha el pronunciamiento en un extenso escrito de fojas 204/227.

  1. Por cuestiones metodológicas, trataré en primer lugar los agravios de la demandada.

    Se queja la apelante porque la magistrada de la anterior instancia, reputó improcedente el despido por abandono de trabajo dispuesto por la demandada. Y ello fue correcto por cuanto la accionante retuvo tareas conforme su comunicación telegráfica de fecha 17 de febrero de 2016. La intimación era reintegrarse al otro martes y el martes siguiente se materializó el despido. Y como no se invocaron otras ausencias, el distracto por abandono parece vincularse a las ausencias a partir de la retención de tareas. Y como dice la magistrada de grado, la decisión aparece “desproporcionada” porque la actora retenía tareas por un reclamo parcialmente procedente. Todo lo cual, conlleva a la decisión que se confirme en esta instancia, que el despido dispuesto, invocando abandono de trabajo, no se ajustó a derecho y debe ser indemnizado.

  2. En cuanto a la jornada laboral, el testimonio de L., aunque solitario, resulta convincente a la luz de la sana crítica (artículo 386 CPCCN, artículo 90 de la LO), porque más allá de alguna vaguedad,

    acreditó que no era cierto que la actora laboraba tres veces por semana, solamente 3 horas diarias (de 10 a 13) como se sostuvo en el responde, por cuanto la testigo Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    la veía en otros horarios. Ello contesta también el agravio en torno a la remuneración tomada por la Jueza a quo de $11.265 que surge de su condición de “Vendedora B”, sin antigüedad, que tipifica el CCT 130/75 y que resulta relevante al solo efecto de establecer la remuneración devengada, base de cálculo de los rubros reconocidos en grado.

    IV.-En cuanto a la multa del artículo 132 bis de la LCT creo, sin hesitación, que le asiste razón al recurrente.

    En efecto, cabe señalar, que la disposición en análisis en la medida que establece sanciones de carácter penal debe interpretarse con carácter restrictivo y sólo puede considerarse procedente el reclamo de su aplicación en los casos en que se demuestre cabalmente la configuración de la conducta tipificada como ilícita y el cumplimiento de la condición reglamentaria a la que está supeditada a su procedencia (CNAT, SALA X, 30/4/02; SD 10.598;

    Autos “N.E. c/ H.J. s/ despido”).

    No está en discusión que, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR