Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 29 de Mayo de 2018, expediente CNT 033694/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 33694/2016 “OROZCO, JUAN FRANCISCO C/ GALENO ART SA S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO Nº 39 Buenos Aires, 29/05/2018 VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor a fs. 90/92 y, CONSIDERANDO QUE:

El accionante se agravia de la resolución de fecha 27.12.16, que tuvo presentes las pruebas testimoniales y periciales contable y técnica, a las resultas de la médica y de la psicológica y además, que se realicen dos informes de las últimas pruebas mencionadas, una en esta y la otra en extraña jurisdicción.

Aclara, que tanto las testimoniales como la pericial técnica, deberán cumplirse en Mendoza, pues allí se encuentra el domicilio de los testigos y el lugar donde prestaba tareas.

Asimismo, sostiene que debe ordenarse que las periciales médica y psicológica se efectúen también en Mendoza, pues al disponer que se cumplan dos de cada una de ellas, pueden obtenerse resultados contradictorios.

Ahora bien, de la lectura del auto de apertura a prueba, se advierte que la juez de anterior grado, tuvo en cuenta el domicilio del actor en la Provincia de Mendoza y ordenó que las periciales médica y psicológica se efectúen allí, mediante oficio ley 22172 (fs. 85 y vta.).

En consecuencia, resulta innecesario analizar la queja del actor en cuanto a este aspecto se refiere, toda vez que ha sido ordenado un solo informe de cada especialidad a realizarse en extraña jurisdicción.

Respecto a la pericial técnica y prueba testimonial, asiste razón al accionante, toda vez que las mismas también deben realizarse en la Provincia de Mendoza y esperar al resultado de la médica y psicológica significaría dilatar más el proceso sin justificación alguna.

Luego, si bien la prueba pericial contable deberá realizarse sobre los libros de la demandada, en esta...

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