Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Octubre de 2019, expediente CNT 019971/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 19971/2018/CA1 (49268)

JUZGADO Nº 66 SALA X AUTOS: “O.B.S.A. C/ TARABORELLI AUTOMOBILE S.A S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 11/10/19 El D.L.J.A., dijo:

I- Llegan los actuados a esta instancia con motivo del recurso que, contra la sentencia de fs. 191/199, interpusiera la parte demandada a fs. 202/204, mereciendo réplica de la actora a fs. 207/vta., quien solicita la aplicación del art. 275 LCT.

Por su parte el letrado apoderado del actor apela la regulación de sus honorarios de grado por considerarlos reducidos (fs. 200).

II- La demandada se queja, fundamentalmente, por el progreso de la acción.

Sobre el punto bajo análisis cabe señalar que arriba firme a esta instancia que el actor sufrió un accidente cerebro-vascular en noviembre de 2016, cuestión que generó la licencia laboral por enfermedad inculpable que el accionante gozó conforme lo establece la LCT. En junio de 2017 volvió a prestar funciones para la demandada, en virtud del alta médica otorgada, y que le prescribió tareas livianas y jornada reducida. Concuerdan las partes también respecto de la disminución del salario del actor desde esa fecha, conforme la jornada reducida realizada, y, sobre esta cuestión, finca el reclamo de autos por el cual el accionante se consideró despedido, y fue favorablemente receptado por el sentenciante de grado.

III- Cabe señalar que la cuestión de fondo, esto es si se ajustó a derecho la reducción salarial dispuesta por la patronal, no amerita mayor análisis que la lectura del art. 212, primer párrafo, de la LCT, que relaciona de manera armónica con el art. 208 de dicho ordenamiento.

El citado art. 212 LCT (primer párrafo) establece: “Vigente el plazo de conservación del empleo, si el accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración”.

La norma, a contrario de lo argumentado por la recurrente, prioriza la adecuación de las tareas a desempeñar por el trabajador, en relación con su nueva aptitud psíquica y física, pero no permite al empleador el ajuste de su remuneración, ya que la regla impone el mantenimiento del nivel salarial anterior (cfr. Ley de contrato de Trabajo comentada, LOPEZ-

Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: L.J.A...

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