Sentencia de Sala A, 31 de Mayo de 2012, expediente 4.487-P

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Nº 94/P/I Rosario, 31 de mayo de 2012.

Visto, en acuerdo de la Sala "A", el expediente de entrada N.. 4487-P, caratulado: “OROZCO, A.C. –S., J.G. s/ eximición de prisión (ppal.

239/10) OROZCO” (expte. N.. 220/11, del Juzgado Federal Nro.

4 de esta ciudad), del que resulta:

Vuelven los autos a raíz del recurso de casación deducido a fs. 91/92 por la defensa de A.C.O. contra el acuerdo Nro. 52/I del 29 de marzo de 2012 (fs.

87/89), por el que esta cámara revocó la resolución de primera instancia que rechazó el pedido de la fiscalía de que se revoque la excarcelación de O..-

Mediante decreto de fs. 93 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.-

Y considerando que:

  1. - Corresponde analizar en primer lugar,

    la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la recurrente.

    Examinado el escrito de fojas 91/92, se advierte que fue interpuesto en término, por quien tenía la legitimación para recurrir, y ante este tribunal que fue el que dictó la resolución en crisis.-

  2. - El acuerdo atacado, en tanto revoca la resolución de primera instancia N.. 439 que rechazó el pedido del Sr. Fiscal de que se revoque la excarcelación que goza A.C.O. (fs. 53), cierra el debate en esta instancia sobre el mérito de su procedencia, el que resulta en definitiva restrictiva de la libertad del imputado recurrente.-

    En esta inteligencia, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Que en este sentido cabe destacar que las resoluciones que privan la libertad personal del imputado con anterioridad al dictado de una condena, si bien no son definitivas en sentido estricto, puesto que no ponen fin al juicio, resultan equiparables ya que ocasionan un gravamen de imposible o tardía reparación ulterior y por lo tanto requieren tutela inmediata (confr. Fallos: 314:791;

    316:1934 y sus citas; 317:1838 y sus citas; 320:2326, entre otros)” (D. 199.

    XXXIX. RECURSO DE HECHO Di Nunzio, B.H. s/ excarcelación causa N° 107.572).-

    En este sentido es equiparable a la sentencia definitiva, puesto que podría ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, debiéndosela considerar a los fines de la admisibilidad del recurso de casación como integrante de las resoluciones que se enumeran en el artículo 457 del CPPN como recurribles por la vía intentada.-

  3. - Asimismo, mediante el escrito que se aprecia autosuficiente, el recurrente funda...

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