Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Agosto de 2018, expediente CAF 043654/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 43654/2013 OROÑO, N.N. c/ EN-M SEGURIDAD- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “O., N.N. c/ EN- Mº

SEGURIDAD s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El J. de Cámara, J.A. dijo:

  1. Que, por medio de la presentación de fs. 2/4, la señora N.N.O. promovió la presente acción judicial con el fin de ejecutar y exigir el cumplimiento de la Resolución 1339 del 9 de noviembre 2012, dictada por el Ministerio de Seguridad de la Nación.

    Por esa decisión, se dejó sin efecto su baja de la Policía Federal Argentina dispuesta el 7 de septiembre de 1976, y se la promovió al grado inmediato superior en situación de retiro a esa fecha.

    Como fundamento de esa resolución, el Ministerio de Defensa destacó que la actora había sido dada de baja de la fuerza de seguridad “por motivos ideológicos”, concretamente, porque su hermano había sido miembro de la organización “Montoneros”, situación que en definitiva se le hizo extensiva, de conformidad con la denominada Ley de Prescindibilidad nro. 21.260 que autorizaba a dar de baja por razones de seguridad a cualquier agente del Estado que “de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras”.

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #16380800#212589209#20180806110805865 En tal sentido, agregó que ese acto, había sido discriminatorio y vulnerado “de manera flagrante lo prescripto por el artículo 16 de la Constitucional Nacional y por numerosas disposiciones contenidas en tratados internacionales con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional”. Señaló que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los Estados deben tomar las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones internacionales; y concluyó que, si bien en la Ley 21.965 para el personal de la Policía Federal Argentina no se introduce el supuesto de reincorporación por razones de esta índole, en el caso y por razones de equidad correspondía aplicar el régimen establecido por la Ley 19.349 para la Gendarmería Nacional Argentina, en cuyos artículos 53 y 54, se establecen las condiciones en las que se pueden reincorporar agentes que han sido dados de baja por error o sin motivo válido.

    Concretamente, señaló que la Ley 19.349 de Gendarmería Nacional Argentina, en su artículo 53, prevé la reincorporación en las siguientes condiciones: “a) Si la prueba del error, motivo de su baja, se produjera antes del plazo de dos años de la fecha de ésta, la reincorporación será en actividad o en retiro, según cual haya sido la situación del causante cuando se produjo su baja. b) Si la prueba del error motivo de su baja se produjera después del plazo de los dos años preestablecidos, la reincorporación será en retiro, cualquiera haya si/do la situación de revista y el tiempo de servicios prestados por el causante cuando se produjo su baja”. Asimismo señaló que, “el artículo 54 de la citada ley dispone que “La reincorporación a que hace mención el artículo 53 será acordada en la siguiente forma: a) Si el causante debe ser reincorporado en actividad, la reincorporación se otorgará con retroactividad a la fecha en que fue dado de baja, y se le reconocerá el tiempo pasado de baja como en actividad, servicio efectivo, de manera que no pierda el grado ni la antigüedad que le hubiere correspondido de no haber sido dado de baja. Además se le abonarán todos los haberes que le hubiera correspondido percibir mientras estuvo de baja. Si por la fecha en que se produjera la reincorporación no fuese posible que el causante Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #16380800#212589209#20180806110805865 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V cumpliere con las condiciones necesarias para su ascenso al grado inmediato superior, se le darán por cumplidas. b) Si el causante estando en actividad cuando fue dado de baja debe ser reincorporado en retiro, será

    considerado como en el caso del inciso anterior y, previo nuevo cómputo de servicio, pasado a retiro en la fecha en que se le conceda la...

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