Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 29.204/2007
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2012 |
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SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48.851 CAUSA N°
29.204/2007 SALA IV “O.M.N. C/ INDASBEST
S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N°5
Buenos Aires, 29 DE FEBRERO DE 2012
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 1005/1006 el letrado apoderado del actor (Dr. José L.
Nacucchio) solicitó la regulación de sus honorarios correspondientes a la ejecución y al incidente de medida cautelar.
La Sra. Jueza a quo consideró que “atento que las tareas de ejecución realizadas por el presentante…fueron efectuadas a efectos del cobro de un único USO OFICIAL
crédito, resultante de las liquidaciones de fs. 871 y 959 vta., no corresponde regular honorarios por la medida cautelar y por las tareas de ejecución”.
Consecuentemente, sólo reguló los estipendios correspondientes a “los trabajos en la etapa de ejecución”, que fijó en la suma de $ 26.000 (fs. 1007).
2°) Que el Dr. N. apela esa decisión porque considera reducidos los emolumentos regulados y porque estima que también tiene derecho a percibir honorarios por el incidente de medida cautelar, calculados según las pautas del art. 27 de la ley 21.839) (fs. 1008/1009).
A su vez, la codemandada PROVINCIA ART SA apela aquellos estipendios “por altos e improcedente, ello en tanto el embargo preventivo efectuado impidió a mi mandante depositar las sumas a su cargo en tiempo y forma” (fs. 1012).
3°) Que la norma contenida en el art. 27 de la ley 21.839 contempla el supuesto en que las medidas precautorias constituyen el único objeto perseguido a través de una tramitación autónoma, independiente o aun previa al juicio principal (CNACiv., S.F., 15/11/91, “F., J.A. c/ Benidor S.R.L., LL
1992-E-229 y DJ 1993-1-128; íd., S.H., 22/9/97, “Cotignola, E. c/
Microómnibus Norte S.A. s/ incidente de embargo”, ED 177-550).
En cambio, cuando –como ocurre en el caso de autos- la medida cautelar es una consecuencia de la acción promovida, y para obtenerla no se ha realizado un trámite autónomo ni especial (cfr. fs. 905/906), no es de aplicación el art. 27
de la ley arancelaria, sino el art. 33 de la misma ley, que retribuye las tareas cumplidas en los incidentes (cfr. precedente “F.” antes citado; esta S.,
30/6/10, S.
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47.448, “Caro, V.A. c/ Hijos de Amelia F. de P.S..
de Hecho y otro s/ accidente – acción civil” ).
En esa inteligencia, y en atención al mérito e importancia de los trabajos realizados en relación con la medida cautelar, corresponde regular los honorarios del Dr. N. en la suma de...
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