Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Marzo de 2018, expediente FMZ 056055069/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 56055069/2011/CA1 Mendoza, 16 de marzo de 2018 Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 56055069/2011/CA1, caratulados:

ORO, W.R. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE SEGURIDAD-GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/ REAJUSTES VARIOS

, venidos a esta S. “B” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario deducido a fs. 211/220 vta., por el Dr. C.M.Y., en representación de la parte demandada, contra la resolución de fs. 206/209 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Que, contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    351/355 y vta., interpone recurso extraordinario, el Dr. C.M.Y., en representación del Estado Nacional, a fs. 211/220 vta.

    En su escrito, manifiesta que, existe cuestión federal suficiente por encontrarse controvertida la interpretación y el alcance de normas federales de raigambre constitucional.

    Manifiesta que, se agravia del fallo en crisis, en cuanto ordena incorporar los suplementos creados por el Decreto 2769/93 y el adicional implementado por los decretos 1104/05, 1095/06, 872/07, 1053/08 y 751/09, al rubro sueldo del haber mensual; y en cuanto declara el carácter general de los adicionales transitorios creados por los Decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 y 884/08.

    Sostiene que, la resolución es arbitraria, al fallar en forma arbitraria y en sentido contrario a las garantías contenidas en los artículos 16, 17, 31 y concordantes de la Constitución Nacional y normas federales aplicables al caso (Leyes 19.101 y 19349), y a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el precedente “Z.”.

    A su vez, afirma que su escrito cumple con los requisitos propios, comunes y formales del recurso extraordinario, solicitando su concesión.

  2. -Que, corrido el traslado de rigor, el mismo no es contestado por la parte actora, por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar. (v. fs.

    225).

    Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T. #19587289#200442367#20180316101748738 3.- Que este Tribunal debe pronunciarse según las pautas generales que habilitan la procedencia formal del recurso extraordinario, quedando la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.

    Ingresando entonces al análisis de la admisibilidad formal...

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