el Oro Negro

Juez Tercer Juzgado de Procesos Concursales, a cargo de con Dr. Pablo González Masanés, Secretaria Dra. Paula Lucero, sito en Pedro Molina N° 517, 2° piso, Ciudad, Mendoza, (C.P. 5.500) hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 659 de los autos N° 13.776 caratulados "EL ORO NEGRO S.R.L. p/QUIEBRA" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 12 de agosto de 2015. Autos y vistos:...; considerando:...; resuelvo: I) Declarar la quiebra de El Oro Negro S.R.L. CUIT 30-68318723-9, con domicilio social en calle San Martín N° 276, Luján de Cuyo, Mendoza.... VI. Fijar el día ocho de octubre de 2.015 como fecha hasta la cual los acreedores pueden presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente; conforme a Acordada de fecha 07/06/2010 y 05/07/2011 de la Excma. Primera Cámara de Apelaciones (art. 200 Ley 24.522). VII. Fijar el día veintitrés de octubre de 2.015 como fecha hasta la cual el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación puedan concurrir al domicilio de Sindicatura, a los efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 LCQ; habilitándose al efecto dos horas más del día hábil siguiente (art. 200 sexto párrafo Ley 24.522) y debiendo sindicatura presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279 ley 24.522 (art. 200 séptimo párrafo Ley 24.522). VIII. Fijar el día veinticuatro de noviembre de 2.015, como fecha hasta la cual deberá presentar sindicatura los informes individuales y la planilla con el recálculo de los créditos verificados y declarados admisibles en el concurso preventivo de conformidad con lo dispuesto por los art. 202 segundo párrafo y 55 LCQ; dictándose sentencia de verificación de créditos el día diez de diciembre de 2.015 (arts. 35 LCQ). IX. Fijar el día veinticuatro de febrero de 2.016 como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir del día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el día nueve de marzo de 2.016. IX. Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél, para que procedan a la entrega de los mismos al Síndico dentro de...

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