Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2005, expediente Ac 93400

Presidentede Lázzari-Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 93.400 "Oro, L.E.c.C., S.E.C. ejecutivo. Recurso de queja".

//P., 2 de marzo de 2005.

AUTOS Y VISTO:

Las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, en principio, carácter definitivo en el concepto del art. 296 del Código Procesal Civil y Comercial, no observándose en el caso, donde el fallo recurrido sólo se ha limitado a pronunciarse sobre cuestiones que no desbordan la estructura formal del proceso, sin abrir juicio sobre la obligación sustancial y dispuso que los intereses se calcularan a la tasa indicada en el pronunciamiento de grado, desde la mora y hasta la entrada en vigencia de la ley 25.561, difiriéndose la determinación de los accesorios aplicables con posterioridad a dicha ley para la etapa de liquidación, motivos suficientes que permitan...

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