DE ORO , FRANCISCO JOSE MARIA c/ DE ORO , HORACIO GUILLERMO (FALLECIDO9 Y OTROS s/SIMULACION

Fecha13 Junio 2022
Número de expedienteFCB 051040001/2010/CA002
Número de registro37

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DE ORO, F.J.M. c/ DE ORO, HORACIO

GUILLERMO (FALLECIDO) Y OTROS s/ SIMULACION”

En la Ciudad de Córdoba a 13 días del mes de junio del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

DE ORO, F.J.M. c/ DE ORO, HORACIO

GUILLERMO (FALLECIDO) Y OTROS s/ SIMULACION

(Expte. N° FCB

51040001/2010/CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor, F.J.M. de Oro, y por los codemandados, A.M.M., y los herederos de H.G. de Oro -H.G. de Oro (hijo), A.V. de Oro, M.J. de Oro y G.A. de Oro-, en contra de la Resolución dictada con fecha 6 de octubre de 2020 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso: “… 1) Acoger parcialmente la demanda deducida por el Sr. F.J.M. de Oro en contra H.G. de Oro (hoy fallecido), A.M.M. y sus hijos A.V. de Oro, M.J. de Oro, H.G. de Oro (h) y G.A. de Oro por los fundamentos vertidos en los considerando; 2)

Declarar la nulidad relativa de la Escritura Nº 277, de fecha 29/12/1975,

labrada por el E.C.A.R.L.; 3) Declarar la nulidad absoluta de la escritura Nº 139, de fecha 30/08/2005, labrada por el E.C.A.R.A.(.. Notarial Nº 35); 4) Admitir la acción de reivindicación deducida por el actor y ordenar se otorgue nueva escritura donde se incorpore al actor F.J.M. de Oro como condómino en una sexta parte del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 1.652, Folio 2.836, Tomo 12/05, Diario Nº

35762, con fecha 11/10/2005 (Nomenclatura Catastral 22-01-00422-

00937); 5) Ordenar la inscripción correspondiente en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba; 6) Hacer lugar a la acción de daños y perjuicios, difiriendo su cuantificación para la etapa de ejecución,

Fecha de firma: 13/06/2022 conforme a las pautas previstas en los Considerando III a. y III b.; 7)

Alta en sistema: 14/06/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

8762253#328228706#20220613121235356

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “DE ORO, F.J.M. c/ DE ORO, HORACIO

GUILLERMO (FALLECIDO) Y OTROS s/ SIMULACION

Rechazar la acción de rendición de cuentas interpuesta por el actor en base a los argumentos expuestos en el Considerando IV; 8) Imponer las costas en un 80 % a los demandados y el 20 % restante al actor. 9…”.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA

NAVARRO – ABEL G. SANCHEZ TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

  1. Vienen los autos a decisión de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el actor, Francisco José

    María de Oro, y por los codemandados, A.M.M., y los herederos de H.G. de Oro -H.G. de Oro (hijo),

    A.V. de Oro, M.J. de Oro y G.A. de Oro-, en contra de la Resolución dictada con fecha 6 de octubre de 2020 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, que dispuso: “… 1) Acoger parcialmente la demanda deducida por el Sr. F.J.M. de Oro en contra H.G. de Oro (hoy fallecido), A.M.M. y sus hijos A.V. de Oro, M.J. de Oro, H.G. de Oro (h) y G.A. de Oro por los fundamentos vertidos en los considerando; 2)

    Declarar la nulidad relativa de la Escritura Nº 277, de fecha 29/12/1975,

    labrada por el E.C.A.R.L.; 3) Declarar la nulidad absoluta de la escritura Nº 139, de fecha 30/08/2005, labrada por el E.C.A.R.A.(.. Notarial Nº 35); 4) Admitir la acción de reivindicación deducida por el actor y ordenar se otorgue nueva escritura donde se incorpore al actor F.J.M. de Oro como condómino en una sexta parte del inmueble inscripto en el Registro General de la Propiedad bajo el Nº 1.652, Folio 2.836, Tomo 12/05, Diario Nº

    35762, con fecha 11/10/2005 (Nomenclatura Catastral 22-01-00422-

    Fecha de firma: 13/06/2022 Ordenar la inscripción correspondiente 00937); 5) en el Registro General de Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “DE ORO, F.J.M. c/ DE ORO, HORACIO

    GUILLERMO (FALLECIDO) Y OTROS s/ SIMULACION”

    la Propiedad de la Provincia de Córdoba; 6) Hacer lugar a la acción de daños y perjuicios, difiriendo su cuantificación para la etapa de ejecución,

    conforme a las pautas previstas en los Considerando III a. y III b.; 7)

    Rechazar la acción de rendición de cuentas interpuesta por el actor en base a los argumentos expuestos en el Considerando IV; 8) Imponer las costas en un 80 % a los demandados y el 20 % restante al actor. 9…”.

    Al fundar su recurso, el actor se agravia del rechazo de su pretensión de rendición de cuentas, entendiendo que debe acogerse la misma por el período de prescripción, porque de lo contrario se estaría privando al actor de su derecho de conocer los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios referidos a una cosa de su propiedad y que fue administrada por un tercero. En segundo lugar se queja de la imposición de costas en un 20% a su parte porque entiende que la pretensión ha sido acogida en su totalidad. También cuestiona las pautas que se tuvieron en cuenta para la cuantificación del daño, considerando más sencillo que se establezca el valor locativo de cada año expresado en quintales de soja y que se tome la cotización de un solo día. En último término se agravia del 35% fijado para gastos de conservación del inmueble. Solicita que se haga lugar al recurso, con costas. Hace reserva del caso federal.

    Por su parte, los apoderados de los demandados, en primer lugar se quejan por la forma en que se ha resuelto el litigio, al decidir la reivindicación como acción principal cuando el verdadero núcleo de la litis está conformado por una denuncia de simulación de la cual derivan todos los demás reclamos. Sostiene que además la acción de simulación relativa se encuentra prescripta en tanto el actor se enteró fehacientemente el día 31.05.1991, por lo que entienden que deben rechazarse sus pretensiones.

    Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema: 14/06/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “DE ORO, F.J.M. c/ DE ORO, HORACIO

    GUILLERMO (FALLECIDO) Y OTROS s/ SIMULACION”

    En tercer lugar, sostienen que ha sido insuficiente la valoración de los elementos esenciales. Analizan los términos de la demanda concluyendo que se otorgó erróneamente calidad de propietario al causante, cuando en realidad el actor ha reconocido que su padre nunca tuvo el dominio ni la posesión del inmueble, sino que fue comprado con fondos propios de su padre quien falleciera antes de la operación. También cuestionan la omisión de analizar la falta de formalidades del documento del 31.05.1991, porque entienden que sólo se trata de una obligación personal de escriturar asumida por la madre, la cual también se encuentra prescripta, y que resulta equivoca la calificación de contradocumento. Agregan que existió un deficiente análisis de la causa simulandi y que no se tuvieron en cuenta las declaraciones testimoniales.

    El cuarto agravio se dirige contra la indemnización fijada, cuestionando tanto la extensión temporal como el quantum de la misma. Y en el quinto agravio se quejan de las costas y solicitan se les endilgue responsabilidad a los litisconsortes pasivos. En definitiva solicitan que se haga lugar al recurso, con costas.

    Corridos los traslados de ley, son contestados por las partes actora y demandada respectivamente. Por su parte, M.A.D. y C.L.G.L. (apoderados que suscribieron la escritura del año 2005), manifiestan que no han sido condenados y que las partes no lo han cuestionado. Por su parte, los terceros dejaron vencer el plazo sin contestar, quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. A los fines de resolver, teniendo en cuenta los agravios precedentemente reseñados, haré primero una Fecha de firma: 13/06/2022

    Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR