Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Agosto de 2021, expediente CNT 030755/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 30755/2019

AUTOS: ORMEZZANO, B.S. c/ VEINFAR INDUSTRIAL Y

COMERCIAL S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.P. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alza la demandada mediante el recurso interpuesto oportunamente, que mereció réplica de su contraria. El perito contador interviniente y la representación letrada de la actora apelan los honorarios regulados en su favor, que reputan reducidos.

La accionada se queja por la procedencia de la acción por despido, critica que el sentenciante base su decisión en los dichos de un único testigo,

critica la aplicación de la tasa de interés, la condena al pago del incremento previsto en el art. 2 de la ley 25.323, la imposición de costas a su cargo y la regulación de honorarios a la representación letrada de la actora y del perito contador, que reputa elevada.

El primer agravio de la accionada, que cuestiona la procedencia de la acción por despido, no puede tener favorable acogida. Ello así, por las razones que paso a exponer a continuación, que no necesariamente coinciden con las tenidas en consideración en el fallo apelado, pero que igualmente llevan al mismo resultado adverso al interés de la demandada recurrente.

En su pronunciamiento, el sentenciante de anterior grado consideró que la actora sostuvo que “…se le notificó la extinción del vínculo el día 21 de marzo de 2019 por intermedio del personal de vigilancia destinado a la puerta del establecimiento de trabajo. Ello fue corroborado mediante el testimonio rendido por P. (fs. 66) quien afirmó que la actora recibió una copia de la carta documento del despido. Dicha comunicación telegráfica -que fue acompañada por la demandante a fs.

35- fue autenticada por la empresa de correos a fs. 89. La notificación del despido sin causa no requiere de ninguna formalidad. Su eficacia se produce desde el instante en que la decisión es conocida por el trabajador. En el particular contexto de autos, debe asumirse que la extinción se produjo el mismo día 21 de marzo de 2019…”.

Fecha de firma: 06/08/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Sentado lo anterior, cabe advertir que en el mencionado informe del correo argentino no...

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