Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 15 de Septiembre de 2021, expediente FCB 063492/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “ORMEÑO, J.A. c/ ESTADO NACIONAL –
FUERZA AEREA ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986”
En la Ciudad de Córdoba a 15 días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
ORMEÑO, J.A. c/ ESTADO NACIONAL – FUERZA
AEREA ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986
(Expte. N° FCB
63492/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de instancia recursiva deducido con fecha 2/10/2020
por la Defensora Pública Oficial Dra. M.M.C., en contra de la apelación del Estado Nacional.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA
NAVARRO – A.G.S.T. – G.S.M..
La señora J.a de Cámara, doctora L.N., dijo:
I.- Arriban los presentes autos a conocimiento del Tribunal en virtud del planteo de caducidad de instancia recursiva deducido con fecha 2/10/2020 por la Defensora Pública Oficial Dra. M.M.C., en contra de la apelación del Estado Nacional.
II.- En su planteo la Defensora señala que procede la caducidad del recurso de apelación promovido por la demandada en los términos de los arts. 310 inc. 2, 311, 314, 315, 316 y cc. Del CPCCN.
Al respecto, indica que la última actuación en autos es del 29/6/2020 con una carga procesal expresa a la parte Fecha de firma: 15/09/2021
Alta en sistema: 16/09/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
31048782#300769732#20210915092514412
demandada, conforme decreto subido al sistema el día 17/3/2020, el cual fue notificado al apelante, sin que penda ningún acto competencia del Tribunal –art. 313 inc. 3- ni a cargo de su parte.
En consecuencia solicita se declare la caducidad de la instancia recursiva abierta por el Estado Nacional y hace reserva de “caso federal”.
Efectuado el traslado de ley, el mismo es evacuado por la asistencia jurídica del Estado Nacional con fecha 13/10/2020, a cuyos fundamentos se remite en honor a la brevedad.
III.- Ingresando a la cuestión sometida a estudio, cabe destacar que es criterio de la suscripta la improcedencia del instituto procesal de la caducidad de instancia en el marco de una acción de amparo, ello en conformidad a lo resuelto en autos: “ R., C.E. c/ UNION
PERSONAL – OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION s/ PRESTACIONES MEDICAS
(Expte. N° FCB
31518/2016/CA1 – 7/8/2018), entre otros.
Tal como lo ha sostenido este Tribunal en reiteradas oportunidades (ver P.° 37, Sala “B”, F° 137/140, P.. 47, “B”,
F° 181/182, P.° 49, “B”, F° 9/12, entre otros), el contexto de la Ley N°16.986 demuestra lo exiguo de los plazos procesales acordados a las partes y al Tribunal y la obligación de éste de conducir la sustanciación del amparo de oficio. Es evidente que el tenor de rapidez y urgencia que la legislación imprime a la acción de amparo como medio expedito y rápido para obtener la satisfacción de pretendidos derechos vulnerados, se opone a la paralización de la causa, a la demora en el trámite, al transcurso de plazos dilatados, en fin -como vemos- se opone a la configuración de las condiciones procesales exigidas por Fecha de firma: 15/09/2021 el capítulo del C.igo de Alta en sistema: 16/09/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “ORMEÑO, J.A. c/ ESTADO NACIONAL –
FUERZA AEREA ARGENTINA s/ AMPARO LEY 16.986”
P.edimientos Nacional referido a la caducidad de instancia (art. 310 del CPCN). Los requisitos de procedencia que requiere dicha figura procesal,
para dar conclusión o una terminación anormal de los juicios, están expresamente excluidos del régimen del amparo.
Es preciso mencionar, que si bien el art. 17 de la ley de amparo establece que las normas procesales se aplican de manera supletoria a lo determinado en la ley de amparo, y por ende podrían resultar de aplicación las previsiones del art. 310 y siguientes del C.P.C.N., en lo relativo a la declaración de la perención de la instancia, ello será así
siempre y cuando las disposiciones procesales no sean incompatibles con la naturaleza de la acción, como lo es sin duda, el instituto de la perención de la instancia cuya aplicación literal violentaría, en principio, normas de orden superior que imponen, el impulso procesal de oficio.-
-
En el caso que nos ocupa -caducidad de instancia del trámite de la apelación- menos aún se encuentra conformada la caducidad, por cuanto el artículo 15 de la ley 16.986 –trámite otorgado a los presentes- se ha encargado de precisar en detalle el comportamiento que deben observar tanto los litigantes como el Tribunal de la causa, cuyo contenido no puede llevarnos sino a la convicción de la urgencia imperiosa y de oficio que el trámite requiere . Así, los plazos de interposición,
concesión o denegatoria se han previsto en horas (48 hs), la elevación a la alzada (24 hs), la queja por denegación en igual lapso. Ello da la pauta de un trámite caracterizado por la velocidad, reñido con los postulados de la caducidad de instancia (del precedente de este Tribunal señalado anteriormente).
El señor J. de primera instancia al disponer Fecha de firma: 15/09/2021
Alta en sistema: 16/09/2021
Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA
la concesión de la apelación en el proveído de fecha 16 de marzo de 2020 –
subido al sistema el 17/3/2020-, confirió traslado a la parte actora y si bien puso en cabeza de la recurrente la carga de notificar dicha providencia,
otorgó un particular trámite cuya modalidad no está prescripta legalmente.
No obstante ello, reconocer la razonabilidad de tal...
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