ORMEÑO, DIONISIO c/ SERVICIOS ARGENTINOS DE SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Número de expedienteCNT 042703/2013/CA001
Fecha13 Octubre 2017
Número de registro190369103

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 42.703/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51501 CAUSA Nro. 42.703/2013- SALA VII - JUZGADO Nº 53 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de 2017, para dictar sentencia en estos autos: “ORMEÑO DIONISIO C/SERVICIOS ARGENTINOS DE SEGURIDAD EMPRESARIA S.A. Y OTRO S/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I En este juicio se presenta el actor a iniciar demanda contra quien fuera su empleadora, con el fin de percibir de percibir las sumas a las que se considera acreedor con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo.

Relata las características en las que se llevó a cabo la relación y que se desempeñaba en el sector de seguridad y vigilancia de los establecimientos que indica.

Afirma que, si bien se encontraba registrado como “V.”, en relación a sus tareas, su verdadera categoría laboral era la de responsable de turno correspondiente a “Vigilador Principal”.

Relata el intercambio telegráfico habido con la demandada en virtud de la licencia por enfermedad conforme lo dispuesto en el art. 208 LCT, el cual culminó con el despido indirecto decidido por el actor ante el desconocimiento de la demandada de atender sus reclamos.

A fs. 190/203, luce la contestación de demanda por la cual, tras realizar la negativa de rigor, la accionada da su versión de los hechos, realiza consideraciones respectos de la modalidad del contrato de trabajo del actor y sostiene la ausencia de injuria laboral en el caso por lo que rechaza las causas en las que se fundó el despido.

A continuación, impugna los rubros de la liquidación del inicio y solicita, en definitiva, el rechazo de la demanda.

La sentencia de primera instancia (fs. 496/505), tras el análisis de los elementos del caso, hace lugar a la pretensión inicial, lo que motivó el recurso de apelación de la accionada a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 510/513, que obtuvo réplica a fs. 517/519.

La representación letrada de la parte actora (fs. 508/509) y la Sra. P. contadora (fs.

506), apelan los honorarios que le fueron regulados, por considerarlos bajos.

II .En primer lugar, agravia a la demandada que se haya considerado acreditado que el accionante se desempeñaba en la categoría superior de “vigilador principal” y, en ese sentido, intenta desvirtuar el análisis de la prueba testimonial realizado por la Sra. Jueza “a quo”.

Adelanto que, analizadas las...

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