Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 10 de Noviembre de 2022, expediente FSM 000614/2022/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 614/2022/CA1

Orlando, J.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 1

SALA II

En San Martín, a los 10 días del mes de noviembre de dos mil veintidós, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “ORLANDO, J.A. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. N.P.B. dijo:

  1. Ambas partes apelaron la sentencia de fecha 24/08/2022. Sus quejas –en definitiva- giraron en torno a la redeterminación del haber inicial (diferimiento de la PBU a la etapa de ejecución).

    Asimismo, la demandada solicitó la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18 -en sustitución del ISBIC-, y se agravió por lo decidido respecto de los servicios autónomos.

    Por su parte, el actor peticionó la inconstitucionalidad de los topes establecidos en los artículos 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, del índice del anexo de la ley 26.417, de los Arts. 1 y 2 de la ley 27.426, del decreto 1058/17, de los Arts. 55, 56, 57 y 58

    de la ley 27.541 y de los decretos 163/20, 495/20, 542/20,

    692/20 y 899/20. También, solicitó la inaplicabilidad de la resolución SSS 06/2009.

    Se quejó porque se difirió el tratamiento del pedido de inconstitucionalidad del Art. 9 de la ley 24.463

    y del impuesto a las ganancias.

    Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Por último, se agravió por lo dispuesto con relación al fallo “V. y en materia de intereses,

    como así también por la falta de garantía de una tasa mínima de sustitución y por la distribución de las costas del proceso.

  2. El agravio introducido por las partes relacionado a la Prestación Básica Universal encuentra adecuada respuesta en lo resuelto en el precedente 63825/2016 “M., R.I. c/ ANSES s/ reajustes varios”, del 03/03/21, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en el antecedente “Quiroga”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del pronunciamiento citado ut supra puede ser consultado en la página de Internet www.cij.gov.ar.

    En consecuencia, corresponde rechazar la queja de las partes sobre el punto.

  3. Con relación al segundo planteo de la ANSeS, es preciso remarcar que el índice establecido en la ley 27.260 fue implementado para actualizar los haberes y cancelar las deudas de aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que decidieran adherir de forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 614/2022/CA1

    Orlando, J.A. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

    Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N° 1

    SALA II

    Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la ANSeS (Art. 4).

    Ahora bien, no se encuentra acreditado en autos ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya ingresado al mencionado Programa de Reparación Histórica, o suscripto el acuerdo que la norma referida reglamenta. De ahí que no corresponde aplicar en la presente causa el mecanismo de actualización previsto en el Art. 5 de la ley 27.260.

    En cuanto al decreto 807/16 y a la resolución SSS

    6/16, es dable recordar que allí se dispuso la aplicación del índice combinado establecido por la ley 27.260 para actualizar las remuneraciones que se toman en cuenta para el cálculo del haber inicial en los beneficios con alta a partir del mensual agosto 2016 (Art. 5), por el período comprendido entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 (Art. 2). Por lo que, siendo que el accionante adquirió su beneficio previsional el 10/03/2020 -con fecha de alta el 01/05/2020-, dicha normativa resulta aplicable a las presentes.

    Al respecto, cabe señalar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió en el precedente “Elliff”, aplicar el Índice del Salario Básico de la Industria y la Construcción (personal general no calificado) para recalcular el haber inicial de un beneficio obtenido al amparo de la ley 24.241,

    fundamentando su postura –entre otros motivos- en la Fecha de firma: 10/11/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    necesaria proporcionalidad que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad, estableciendo así los lineamientos para resolver este tipo de casos, los cuales no han sido modificados a la fecha.

    En tales condiciones, necesario es recordar que si bien es cierto que los precedentes del Máximo Tribunal sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorios para casos análogos, no menos lo es que los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a esa jurisprudencia y, por tal razón,

    carecen de fundamentación los pronunciamientos que se apartan injustificadamente de los precedentes del Tribunal (Arg. mutatis mutandi Fallos: 329:4931; 335:2326, entre otros).

    Por otra parte, no puede dejar de destacarse que el índice utilizado en el marco de la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales fue pensado en el marco de los acuerdos transaccionales que reguló. Es decir, en el...

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