Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Mayo de 2016, expediente CAF 040403/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 40403/2013 ORLANDO, H.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 3 de mayo de 2016.- ID Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 140/142 vta. el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó —con costas— la resolución nº 117/05, emitida por la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Tucumán de la AFIP – DGI, en virtud de la cual se determinó de oficio el impuesto a las ganancias por el ejercicio 2002, se liquidaron intereses y se aplicó multa equivalente a tres tantos del gravamen presuntamente evadido, con sustento en el art. 46 de la ley 11.683 (t.o. 1998 y modif.).

  2. Que para así decidir desarrolló las siguientes consideraciones:

    (i) Los elementos colectados por la auditoría fiscal permiten sostener, por sí, la inexistencia de la operación impugnada.

    (ii) Si bien de la prueba pericial surge que la contabilidad de la firma “Servicios y Negocios SA” con quien operó la actora reflejaría la entrega de ciertos valores por la contribuyente, no existe, por otro lado, facturas emitidas en la fecha en que se celebró el contrato de compra (soja), ni otras evidencias documentales fehacientes que permitan generar suficiente convicción de que la operación fue concretada en la forma que la actora lo alega.

    (iii) En el art. 33 de la ley 11.683 se establece que “[T]odas las registraciones contables deberán ser respaldadas por los comprobantes correspondientes, y solo de la fe que estos merezcan surgirá el valor probatorio de aquellas”.

    Fecha de firma: 03/05/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #15965120#150990082#20160505085819470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 40403/2013 ORLANDO, H.A. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO (iv) Los libros de contabilidad no eximen por sí solos del aporte de otros instrumentos de prueba cuando razonablemente se pueda presumir la existencia de simulaciones u otros factores capaces de incidir en la determinación de la renta imponible, que no aparecen reflejados en los asientos contables.

    (v) La responsable, en ejercicio de su derecho de contradicción, debió refutar los sobrados elementos colectados por el organismo fiscal y acreditar, en consecuencia, la autenticidad de la operación impugnada.

  3. Que, disconforme, la parte actora interpuso recurso de apelación. A fs. 148/154 obra el memorial de agravios, que fue replicado a fs. 162/168 vta.

    Señaló que el pronunciamiento impugnado resulta arbitrario, toda vez que el tribunal de origen se apartó y no valoró

    debidamente los elementos de prueba aportados por la contribuyente.

    Indicó que la prueba pericial contable fue desechada por aspectos meramente formales, tales como la fecha de rúbrica de los libros contables, no obstante que los especialistas coincidieron en que de dichos asientos surge que los débitos de la cuenta bancaria de la responsable (compradora) son coincidentes con las acreditaciones que surgen de los libros y...

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