Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Agosto de 2021, expediente CIV 043070/2021

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la N.ión CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. N°43.070/2021

AUTOS: “ORLANDO, E.S. c/ BEDOYA, M.L. s/ homologación de acuerdo”

Juzgado nº 27

Buenos Aires, agosto 30 de 2021.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del día 23 de junio de 2021, la parte actora interpuso recurso de apelación. Presentó su memoria el día 8 de julio de 2021, la cual no se sustanció, debido a que aún no se dio intervención a la contraria en los actuados.

II- El accionante inicia la presente litis requiriendo la homologación del convenio de desocupación suscripto el día 14 de junio de 2021 con la señora M.L.B., en relación al inmueble de la calle R.L.F. nº 2762, piso 4º “C” de la Ciudad de Buenos Aires (que adjunta como prueba documental en el expediente digital). El pedido fue desestimado por el señor J. de la instancia anterior.

III- Se queja de lo decidido al sostener que el Magistrado de la instancia de grado efectuó una interpretación restrictiva de la ley adjetiva.

Agrega que la homologación que pide no está vedada por el Código Procesal ni por el Código C.il y Comercial, de ahí que nada obsta a su procedencia. También refiere que no se advierte obstáculo legal alguno para que el órgano jurisdiccional convalide por esta vía y con carácter de cosa juzgada, un acuerdo extrajudicial celebrado mediante la voluntad concurrente de las partes de una controversia preexistente, porque lo convenido en el instrumento acompañado, no vulnera ninguna norma de orden público sustancial o procesal.

Manifiesta, además, que existiendo un conflicto subyacente entre las partes (la ocupación de un inmueble con contrato vencido y falta de pago) y un acuerdo tendiente a resolverlo que es ajustado a derecho, se verifican los requisitos necesarios para proceder a su pretensión. Explica que pretende otorgarle a ese acuerdo el carácter de título ejecutorio conforme art. 500 del CPCCN, para efectivizarlo en la oportunidad procesal correspondiente.

Fecha de firma: 30/08/2021

Alta en sistema: 31/08/2021

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

IV- Si bien la ley 26.994 al sancionar al Código C.il y Comercial de la N.ión, derogó al artículo 47 de la ley 21.342, el cual preveía expresamente la alternativa que el recurrente plantea de homologar el acuerdo de desocupación, cabrá analizar si es factible darle curso a la petición, más allá que no exista esa norma que expresamente la habilite.

El convenio de desocupación importa la rescisión por mutuo acuerdo del...

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