Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Julio de 2006, expediente L 80958

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de julio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN.,P.,K.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 80.958, "Orlando, C. contra Clínica Materno Infantil S.S. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Lomas de Z. rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte actora, sin imposición de costas.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. No lo es.

    1. El tribunal del trabajo rechazó, a fs. 119/121 vta., el recurso de revocatoria interpuesto por la parte actora por entender que no existían en la especie errores procesales que corregir. En esa presentación la accionante solicitaba se le corriera traslado de la demanda a la codemandada "Clínica Materno Infantil Privada Lomas OPTI-MED S.A.".

      Para así decidir, ela quoconsideró que la legitimada activa, tras un año de inactividad y ante la intimación judicial para que produjera actividad procesal útil, expresó que enderezaba la demanda contra quien finalmente quedó incorporada a la litis -Clínica Materno Infantil Privada S.S.- (fs. 34 y 37/67).

      Señaló que si alguna duda hubiera quedado respecto de la intención de la actora, la misma quedó despejada con el escrito de fs. 70 en el que reafirmó su decisión de dirigir la acción contra "S.S.".

      Como consecuencia de ello juzgó que era extemporánea la pretensión de la accionante en orden a conferir traslado de la demanda a "OPTI-MED S.A.".

    2. Lo resuelto en la instancia de grado no puede modificarse.

      A fs. 5 vta. del escrito introductorio de la instancia (punto III) la actora solicitó, como medida previa, se librara oficio a la Municipalidad de Lomas de Z. a fin de que informara, entre otros puntos, a nombre de quién se encontraba habilitada la clínica ubicada en la calle A. 253 de Lomas de Z., desde el año 1976 hasta el momento de producción del informe.

      Conferida vista de ese informe, y previa intimación en los términos del art. 12in finede la ley...

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