Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Noviembre de 2013, expediente FTU 400701/2005/5

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

400701/2005 INCIDENTE (A) DE R.V.L.O., DE C.L.A. EN LOS AUTOS "MENENDEZ, BUSSI Y OTROS S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y OTROS DELITOS EN PERJUICIO DE D.M."

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, 26 de Noviembre de 2013.

AUTOS Y VISTO: La recusación efectuada por la defensa de los encartados V. y De Cándido; y CONSIDERANDO:

Que la señora Defensora Pública Oficial Ad-hoc Dra.

M.C.C., se presenta y deduce recusación con expresión de causa en contra del señor Juez de Primera Instancia, Dr. R.D.B. para actuar como juez de instrucción en la presente causa.

Argumenta que se encuentran afectadas garantías de raigambre constitucional como son la garantía de imparcialidad, defensa en juicio y debido proceso, conforme lo establecido en el art. 58 del C.P.P.N., por encontrarse el nombrado incurso en las causales previstas en el art. 55, conforme la interpretación amplia y no taxativa de las causales de excusación, a los fines de salvaguardar la garantía de imparcialidad y el principio de transparencia propio del Estado de Derecho.

Que en la causa “Jefatura-Arsenales”, el señor J.B. ya meritó las pruebas obrantes en contra de sus defendidos V. y De Cándido, y se expidió sobre la presunta responsabilidad penal en los hechos investigados, dispuso sus procesamientos y elevó la causa a juicio; siendo la presente causa conexa con el universo procesal “Jefatura de Policía- Arsnal Miguel de Azcuénaga”.

400701/2005 INCIDENTE (A) DE R.V.L.O., DE C.L.A. EN LOS AUTOS "MENENDEZ, BUSSI Y OTROS S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y OTROS DELITOS EN PERJUICIO DE D.M."

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN Nº 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN A su juicio, esto afectaría la garantía de imparcialidad del juez.

Este Tribunal entiende que el planteo efectuado no recibe encuadramiento en ninguna de las causales del art. 55 del C.P.P.N., por lo que no existe agravio alguno que sea atendible.

En efecto, las causas que conforman el universo procesal “Jefatura de Policía de Tucumán CCD” y “A.M. de Azcuénaga s/ secuestros y desapariciones”, se encuentran en estos momentos radicadas en el Tribunal Oral Federal de Tucumán, donde se están realizando las audiencias de debate. En dichas causas, el señor J.B. se ha expedido sobre la presunta responsabilidad penal de los señores De Cándido y V., con respecto a hechos específicos investigados en dichos autos, distintos a los supuestos hechos que...

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