Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CCF 000288/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 288/2018/CA1 “O.B.O.S. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ amparo de salud”. Juzgado n° 1.

Secretaría n° 2.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.

VISTO: El planteo de caducidad de segunda instancia deducido por la actora el 14 de octubre de 2020, respecto del recurso de apelación concedido oportunamente a la parte demandada el 18/02/2019 contra la resolución del 06/02/2019; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento de fecha 06/02/2019, la señora jueza de grado reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

    La demandada se alzó contra dicha decisión el 13/02/2019,

    procediendo la anterior magistrada a conceder el recurso de apelación.

    El día 08/10/2020, la accionante acusó la perención de segunda instancia del recurso interpuesto por la contraria. Dicho planteo de caducidad de la segunda instancia fue notificado a la demandada, quien lo contestó el 29/10/2020, conforme surge de las constancias digitales del expediente.

  2. De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., causa 4736/2017, fallo del 15/09/2020; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017, in re: “Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo”, LL AR/JUR/37039/2017;

    G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I., pág. 144).

    Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 17/11/2020

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Nación, Buenos Aires, 1969, T.I., pág. 663); principio dispositivo que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa,

    formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (esta S.I., causa 4736/2017, cit. supra; cfr. en sentido análogo, CNCom, Sala D, 23/03/2009, in re: “Orciuoli, A. c. Zurich International Life Limited —sucursal Argentina— s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd.,

    CNCom. Sala A...

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