Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Noviembre de 2020, expediente CCF 000288/2018/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 288/2018/CA1 “O.B.O.S. c/ Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires Hospital Italiano s/ amparo de salud”. Juzgado n° 1.
Secretaría n° 2.
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2020.
VISTO: El planteo de caducidad de segunda instancia deducido por la actora el 14 de octubre de 2020, respecto del recurso de apelación concedido oportunamente a la parte demandada el 18/02/2019 contra la resolución del 06/02/2019; y CONSIDERANDO:
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En el pronunciamiento de fecha 06/02/2019, la señora jueza de grado reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
La demandada se alzó contra dicha decisión el 13/02/2019,
procediendo la anterior magistrada a conceder el recurso de apelación.
El día 08/10/2020, la accionante acusó la perención de segunda instancia del recurso interpuesto por la contraria. Dicho planteo de caducidad de la segunda instancia fue notificado a la demandada, quien lo contestó el 29/10/2020, conforme surge de las constancias digitales del expediente.
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De modo liminar, precísase que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia, corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso (arg. art. 315, CPCCN; esta S.I., causa 4736/2017, fallo del 15/09/2020; cfr. CNCom., Sala D, 15/06/2017, in re: “Banco de Valores S.A c/ G.B., M.C. s/ ejecutivo”, LL AR/JUR/37039/2017;
G., O.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,
comentado y anotado, Buenos Aires, 2002, T.I., pág. 144).
Toda petición de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona, es en general instancia y a partir de ello comienza para el interesado la carga de impulsar el procedimiento (Colombo, C.J., Código Procesal Civil y Comercial de la Fecha de firma: 17/11/2020
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Nación, Buenos Aires, 1969, T.I., pág. 663); principio dispositivo que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica (carga) de impulsar la causa,
formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (esta S.I., causa 4736/2017, cit. supra; cfr. en sentido análogo, CNCom, Sala D, 23/03/2009, in re: “Orciuoli, A. c. Zurich International Life Limited —sucursal Argentina— s/ beneficio de litigar sin gastos”; íd.,
CNCom. Sala A...
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