Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 11 de Septiembre de 2018, expediente CAF 022856/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 22.856/2018 “ORLANDINI, A.R. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”

En Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil dieciocho reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos: “ORLANDINI, A.R. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/

INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”; y, La Dra. L.M.H. dijo:

  1. A fs. 2 y 5/14 A.R.O. reclamó ante el Estado Nacional —M.J. y DD.HH.— se le otorgue el beneficio de la ley 24.043 (y ampliatorias) “… por el exilio externo y la persecución política y/o libertad restringida y/o vigilada y/o condicional…”, que afirma haber sufrido tanto él como su familia, en marzo de 1975, forzándolos a abandonar el país. En subsidio, pidió daños y perjuicios por los mismos motivos. Ambas pretensiones desde el 17/03/75 al 10/12/83.

  2. Por res. M.J. y DD.HH. 823/17 se le denegó

    totalmente tal solicitud (fs. 794/vta.).

    Se hizo así, con sustento en la res. M.J. y DD.HH. 670/16 y atento no advertirse “… razones suficientes que permitan inferir ‘analogía sustancial’ con el precedente ‘Y. de Vaca Narvaja’…”. Ya que “…lo único que puede comprobarse…es que el señor ORLANDINI y su entonces esposa…se encontraban en una nómina de profesionales de nacionalidad argentina que realizaban cursos especiales de médicos guerrilleros en Cuba en el año 1969…”; sin “…

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31580183#213759677#20180911093655424 que la detención denunciada por el peticionante en marzo de 1975… se encuentre acreditada por la prueba colectada…”.

  3. Disconforme con ello, el señor O. presenta el recurso directo previsto en el art. 3 de la ley 24.043. Lo hace con el objeto de obtener el beneficio indemnizatorio de la ley 24.043, con la medida de su art. 4, por el período comprendido entre el 6/11/74 y el 10/12/83 (ver fs. 806/921vta.).

    A tal efecto solicita se declare la inconstitucionalidad y/o nulidad y/o inaplicabilidad de las resoluciones M.J. y DD.HH.

    823/17 y 670/16 (y análogas), esta última en tanto disminuye el quantum de la indemnización prevista en el art. 4 de la ley 24.043.

    Sustenta sus agravios respecto de la primera de ellas (res.

    M.J. y DD.HH. 823/17), atento “…el exilio externo y la persecución política y/o libertad restringida y/o vigilada y/o condicional (exilio interno)”, que afirma padecidos por acción de agentes del Estado Nacional y/o de quienes “...utilizaban sus bienes a esos efectos”.

    Respecto de la res. M.J. y DD.HH. 670/16 alega que una resolución ministerial “…no puede derogar, ni siquiera modificar una Ley Federal, salvo que se quiera dar de bruces con todo el Sistema Normativo Nacional….Si se pretende modificar, o incluso derogar en todo o en parte, la Ley 24.043…se debe…presentar proyecto de Ley en ese sentido, … para la sanción de nueva ley”.

    A fin de sustentar sus dichos acompaña la siguiente documentación:

    (a) Copia de las actas de nacimiento del actor y de la sra.

    M.A.O. (su hermana) en Argentina. Acta de matrimonio con la sra. D.C., con anotación marginal del posterior divorcio. Y Actas de nacimiento de sus hijos: S., D., A. y H.R.O. (fs. 70, 69, 71/73, 74, 76, 79 y 82).

    Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 13/09/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #31580183#213759677#20180911093655424 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I EXPTE. Nº: 22.856/2018 “ORLANDINI, A.R. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/ INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”

    (b) Copia de las tarjetas internacionales de embarco del recurrente, su entonces esposa la sra. D.C. y sus hijos, con sello de salida del país el 28/04/75 (fs. 112/113).

    (c) Copia del certificado expedido por la D.N.M., en el cual consta que O., con pasaporte nº 4972190, egresó del país el 28/04/75 e ingresó el 12/04/98 (fs. 62).

    (d) Informe de la Policía Federal Argentina, dando cuenta de la solicitud de cédula de identidad y pasaporte del recurrente, el 6/11/74, así como de prórroga del pasaporte argentino por ante la Embajada de la República Argentina en Cuba, el 22/04/77 (fs.

    746/vta.).

    (e) Copias de diplomas y certificados, que acreditan su asistencia a congresos y su labor en psiquiatría en Cuba, durante el período 1977-1984 (fs. 21/44).

    (f) Copia certificada del expediente nº 18.988/2007, caratulado “O., A.R. s/ varios”, donde tramitó una información sumaria ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal nº 11 (fs. 51/326).

    A fs. 321, obra sentencia del 1º/08/11, donde se declaró

    que el actor se exilió en forma forzosa debido a la persecución política desatada en su contra y de su familia, entre el 28/04/75 y el 10/12/83.

    (g) Copia del legajo nº 152 de la ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en el cual el recurrente y su entonces esposa D.C. integran una nómina de profesionales argentinos que realizaban cursos especiales de médicos guerrilleros en Cuba en el año 1969. Información que data de noviembre de 1971 (fs. 99/103 y 724/731).

    (h) Copias certificadas del expediente nº 11.914/73, caratulado “O., M.A.; G.S., J.A.; Fecha de firma...

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