Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 038963/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 38963/2013/CA1- CA2 SENTENCIA DEFINITIVA. 83666 AUTOS: “ORLANDO FERNANDO XAVIER C/ COMPAÑÍA ALIMENTICIA LOS ANDES SA Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 46) .

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 30 días del mes de octubre de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

Contra la sentencia de fs. 453/454 I que rechazó la demanda, apelan el actor a fs. 455/466 y la perito médica a fs. 467. La empleadora contesto agravios a fs.

469.

  1. Los agravios del actor están dirigidos a cuestionar la decisión de grado que no reconoció que presente incapacidad laborativa con base en la pericial médica. Sostiene el quejoso que este informe pericial no resulta prueba hábil ni conducente toda vez que presenta numerosas contradicciones, no abarca todas las lesiones que fueron objeto de reclamo, y sus fundamentaciones carecen de sustento científico técnico; que en su oportunidad dedujo impugnación contra la pericial pero que la perito no contestó sus cuestionamientos.

    Luego, también controvierte la desestimación de la incapacidad psicológica, que estima procedente aun cuando no se reconociera la física, por las razones que expone.

    Pero no obstante el esfuerzo argumental del memorial, los agravios no podrán prosperar.

    Del informe pericial médico legista de fs. 344/350 y sus aclaraciones de fs. 359, se desprende que la perito procedió a examinar en forma exhaustiva al accionante, consideró los antecedentes médico-legales en autos, y analizó

    los resultados de los estudios complementarios realizados, y sobre la base de todos esos elementos es que concluyó que el actor no presentaba limitación funcional de su columna cervical ni lumbar, y por lo tanto no correspondía fijar incapacidad indemnizable; y si bien informó que en los estudios por imágenes aportados se describió

    además, patología degenerativa y de curso evolutivo crónico, no tenía relación con los hechos denunciado y por ende era de carácter inculpable.

    S. explicitado en forma pormenorizada los resultados de los diversos exámenes que se le realizaron; así del examen de columna cervical se informó

    que tanto la flexión como la extensión, rotación e inclinación fueron completas. Del examen de la columna lumbar: que la piel de la región lumbar se presentaba sin lesiones Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20094380#248383176#20191030121753692 ni señales cutáneas que indiquen el uso de elementos productos de calor; los músculos paravertebrales se encuentran en buen trofismo, sin dolor. No se palpan neurofibromatosis; columna alineada; flexión, extensión, rotación e inclinación completas.

    También fueron negativos los resultados de los signos de Laségue, maniobra de Gowers-Bragard y signo de elongación crural; y el punto de ciático fue negativo a la presión. Los reflejos rotuliano y aquiliano estuvieron presentes.

    El accionante solicitó aclaraciones al perito fs. 357 en razón de que informó sobre la existencia de una “Retrilistesis de la 5 lumbar de acuerdo a los estudios realizados” pero a la que le asignó carácter inculpable; y para que informe si ella era preexistente y pudo haberse agravado, ello frente a la inexistencia de estudios preocupacionales.

    La perito contestó a fs. 359, ratificando su informe original en todas sus partes y respecto de la lesión puntual...

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