Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 21 de Febrero de 2019, expediente CNT 031930/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 31930/2016/CA1 (46226)

JUZGADO N°: 56 SALA X

AUTOS: “ORLANDI DAVID ANTONIO C/ ART LIDERAR S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 21/02/2019

El DR. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 124/127 mereciendo réplica de su contraria a fs. 135/136.

La accionada critica la valoración del informe pericial médico.

Cuestiona la aplicación de intereses conforme tasa de interés nominal anual para préstamos personales del Banco Nación. Recurre la fecha a partir de la cual se dispuso el cómputo de los intereses. Finalmente, se queja por los honorarios regulados en la sede anterior.

Desde ya adelanto que la apelación deducida, por mi intermedio, no tendrá favorable recepción.

Digo así puesto que la quejosa reitera los argumentos utilizados al impugnar la pericia médica, limitándose a expresar su disconformidad sin arrimar elementos de valor y consideración que logren revertir lo decidido al respecto.

Examinadas las constancias de autos a la luz de la sana crítica,

coincido con la decisión adoptada en la instancia de grado en torno a la valoración de la prueba pericial médica (ver fs. 97/102 y aclaración de fs. 109) y los porcentajes de incapacidad física y psíquica reconocidos en la sede anterior pues el peritaje resultó eficaz para acreditar la afección de túnel carpiano bilateral con relación causal con las tareas desarrolladas.

En este sentido, recuerdo que el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria de la prueba pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del cuerpo interviniente, los principios científicos o técnicos en que se funda, la Fecha de firma: 21/02/2019

Alta en sistema: 15/03/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

La jurisprudencia ha señalado que la apreciación de estos informes (reitero: de conformidad con las reglas de la sana crítica) es facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I.,

30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros...

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