Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 26 de Abril de 2019, expediente FMP 020779/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “ORITI, A. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”. Expediente Nº 20779/2015, procedentes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 2 de la ciudad de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 66 por el letrado apoderado de la parte demandada, Dr. E.M., y fundado a fs. 72/74, por el Dr. G.F.P., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

62/65, por la cual se hace lugar a la demanda incoada, en los términos allí

establecidos.-

A poco de analizar las presentes actuaciones, se vislumbra que, a fs.

72/74, se presenta el letrado apoderado de la parte demandada, Dr.

G.F.P. mediante un escrito rotulado “Expresión de Agravios”, en aparente cumplimiento de lo dispuesto a fs. 70.-

De la compulsa de dicha presentación observamos que la misma carece de la firma manuscrita del citado profesional, lo cual acarrea consecuencias jurídicas para la viabilidad del recurso de apelación deducido por dicha parte.-

En efecto, debe ponderarse que el letrado presentante reviste el carácter de apoderado de la Anses, en los términos de los arts. 47 y 49 del C.P.C.C.N., por lo cual la firma resulta ser un elemento esencial para la conformación del acto jurídico procesal. En tal contexto, las presentaciones realizadas por el letrado sin que las mismas hayan sido firmadas a tal efecto deberán reputarse como inexistentes.-

Fecha de firma: 26/04/2019 Alta en sistema: 29/04/2019 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #27438122#231981856#20190415094035000 Conviene recordar aquí que el acto jurídico inexistente es un acto non avenue, es decir no sucedido para el derecho, toda vez que un acto reputado de tal manera carece de algún elemento esencial para ser considerado un acto jurídico, sea en el sujeto, el objeto o en la forma.-

Por lo tanto, corresponde declarar como inexistente la presentación de fs. 72/74, al carecer dicho escrito de la firma del letrado...

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