Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2012, expediente B 71938

Presidentede Lázzari-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.71.938 "ORIGIONE DARIO JUAN EDUARDO S/ MATERIA A CATEGORIZAR. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 19 de septiembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

  1. Los presentes autos tuvieron origen por una denuncia formulada por parte del señor D.J.E.O. en punto a "la posible comisión de un delito de acción pública" en un predio cercano a su domicilio, donde se estaría llevando a cabo una indebida explotación de una cantera que modificó un curso de agua correspondiente a un afluente del arroyo "Las Piedras", y que en el inmueble funcionaban hornos que emitían humo proveniente de sustancias impregnadas con cromo y ácido, todo ello violando la normativa ambiental y provocando una enfermedad en las vías respiratorias a su hijo menor.

  2. Que tal como afirma la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº1 de M. el caso, si bien propio de la justicia provincial -ver resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 747- resulta ajeno a la de los tribunales del fuero en lo contencioso administrativo. Ello por cuanto, si bien se encontraría accionado -entre otros- uno de los sujetos enumerados en el artículo 166 de la Constitución provincial -la Municipalidad de Almirante Brown- por la posible violación a la ley 11.723, el presente caso no constituye ninguno de los supuestos reglados en los artículos 34 a 36 de la citada norma, ni una de las pretensiones que pueden articularse por ante el fuero en lo contencioso administrativo (arts. 166, de la Constitución provincial y 2, 12 y conc. de ley 12.008 -texto según ley 13.101-) sino, como expresamente lo formula el señor O. al darle inicio con el acta de fs. 1/2, una denuncia por la posible comisión de un delito de acción pública (art. 285 del C.P.P.); la que se deberá tramitar por las vías, procedimientos y principios que establece el Código Procesal Penal para estas situaciones (arts. 285 a 292, C.P.P., ley 11.922 y modif.).

    Por todo lo expuesto, corresponde declarar que el caso resulta ajeno a la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo...

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