Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Febrero de 2017, expediente COM 024665/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. C/ INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA S.A.I.C. Y F. S/EJECUTIVO Expediente N° COM 24665/2015 Buenos Aires, 21 de febrero de 2017. (A.L.)

Y Vistos:

  1. Viene apelada la sentencia de trance y remate de fs.159/61, que luego de desechar la excepción de inhabilidad opuesta por la accionada, mandó llevar adelante la ejecución por u$s 564.000 o su equivalente en pesos al momento de pago, con más los intereses pactados.

    Los agravios del demandado fueron volcados en la presentación de fs.168/171 y a fs. 173 /76 corre agregada la respuesta de la actora.

    Básicamente, las quejas se centran en que la deuda reclamada no resulta líquida y exigible por no haberse cumplido la intimación representando el 25 % del capital emitido en ON dirigida a IMPSA en la cual se solicitaba el pago de los intereses y/o capital devengado.

    OFICIAL USO En tal sentido refirió, que a los fines de demandar la totalidad de la deuda- capital e intereses prometidos en la ON debió haberse seguido el procedimiento de intimación al pago establecido en el inc. k) de la pagina 37 de los “Términos y Condiciones Adicionales de las Obligaciones Negociables”; que ante el no pago una vez formulada la intimación, recién estarían los acreedores habilitados para considerar de plazo vencido la totalidad de las obligaciones, procediendo a su ejecución. No antes como se pretende.

    Adujo que el juez le otorgó un sentido más amplio a la nota presentada por IMPSA ante la CNV, mediante la cual comunicó una Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27313867#169883852#20170216113923683 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F reprogramación de los pagos adeudados y no un evento de no pago de deudas como se dice.

  2. Ahora bien, antes de ingresar a las cuestiones planteadas, cabe señalar que la obligación negociable es un valor mobiliario emitido en masa por una persona jurídica, representativa de un empréstito. Dicho valor mobiliario resulta un derecho económico que circula con leyes propias- como si fuera una cosa mueble- documentado en un título cual se considera incorporado, denominado entonces como “título valor”; o mediante un registro llevado por cuentas, como en el caso del valor inmobiliario escritural.

    Por su parte, la existencia de valor mobiliario – como título valor- se caracteriza por la concurrencia de los principios de literalidad, autonomía y necesidad. En cuanto al principio de literalidad, cabe señalar que los derechos y obligaciones del titular del valor existen en la medida que el documento los describe directamente o remitiéndose al acto que sirve de causa a la emisión.

    Respecto del principio de necesidad, el ejercicio de tales OFICIAL USO derechos requiere necesariamente la exhibición del título o certificación de la posesión. Finalmente el principio de autonomía refiere a que el emisor no puede oponer al actual obligacionista las consecuencias de las relaciones jurídicas habidas con anteriores titulares de la obligación negociable, que sean extrañas a las constancias literales del título (cfr. M.K., Obligaciones Negociables, pág. 9/10).

    De otro lado, también se las ha definido como “…...

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