ORIGENES AFJP SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Número de expedienteCAF 037226/2013/CA001
Fecha02 Mayo 2019
Número de registro233182692

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37226/2013 ORIGENES AFJP SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “ORÍGENES AFJP SA c/ EN-AFIP-DGI s/ Proceso de conocimiento” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo: I.-Que por decisorio de fs. 294/297, el Sr. Juez de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada en las presentes actuaciones respecto de la pretensión de inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta correspondiente al período fiscal 2014, en tanto que la rechazó en relación con la misma pretensión referida a los períodos fiscales 2013 y 2015 a 2019. Impuso las costas en un 85% a la actora y en un 15% a la demandada.- II.-Que a fs. 299/302 apeló la AFIP-DGI y a fs.

303 apeló la parte actora. A fs. 330/380 expresó agravios la accionante y solicitó apertura a prueba y a fs. 382/389 expresó agravios la accionada. A fs. 392 el Fisco Nacional desistió de su recurso de apelación y a fs. 406/409 contestó el traslado de los agravios de su contraria.-

A fs. 411/412 esta S. rechazó el recurso de apelación de la parte actora de fs. 269, el hecho nuevo denunciado por la Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #11434589#233182692#20190430114549126 misma parte a fs. 371/380 y tuvo a la demandada por desistida de su recurso de apelación.-

A fs. 414/426 Orígenes AFJP S.A. interpuso recurso extraordinario contra la resolución de fs. 411/412, el que fuera contestado a fs. 431/437 por su contraria y denegado por este tribunal a fs.

438 y vta. A fs. 452/453 dictaminó el Sr. Fiscal General respecto de la inconstitucionalidad pretendida y a fs. 454 volvieron las actuaciones con el llamado de autos a sentencia de fs. 450.- III.-Que respecto del agravio de la parte actora contra lo resuelto por el Sr. Juez de la anterior instancia en relación con los períodos fiscales 2015 a 2019, la recurrente reitera argumentos que se advierte fueron analizados y resueltos conforme a derecho por parte del a quo. En particular, no rebate que la prueba ofrecida se basaba en meras proyecciones de los resultados contables, lo cual no basta para cumplir con los recaudos exigidos por la CSJN en el precedente “Hermitage”. En consecuencia, corresponde desestimar la referida queja y confirmar lo decidido en la anterior instancia.- IV.-Que en lo que se refiere a lo resuelto respecto del período fiscal 2013, en la causa “Hermitage S.A.”, sentencia del 15/6/2010 (Fallos: 333:993), el Alto Tribunal tuvo en cuenta que con el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta se había intentado captar la capacidad contributiva de una renta mínima cuya existencia el legislador presumía en términos absolutos, con abstracción de que esa renta efectivamente se hubiera generado y, por consiguiente, sin aceptar la posibilidad de una demostración en contrario.-

Recordó que, como principio general, no es objetable que el legislador utilice la técnica de las presunciones al establecer un tributo; pero que, para evitar situaciones inicuas, su uso debe limitarse a aquellos casos en que existan circunstancias especialísimas que lo justifiquen....

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