Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 039949/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 39949/2010 ORIGENES AFJP SA c/ ANSES Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2017. - DAL Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 760 y por la actora a fs. 761, contra la resolución de fs.

756/758 vta.; y, CONSIDERANDO:

  1. ) Que Orígenes AFJP solicitó beneficio de litigar sin gastos en relación a la causa que iniciaría contra la ANSES (fs. 1/3).

  2. ) Que la señora juez de primera instancia resolvió conceder en parte el beneficio solicitando, por un 50% (fs. 756/758 y vta.). Para decidir de ese modo sostuvo que Orígenes AFJP SA es una sociedad en proceso de disolución y liquidación, conforme lo dispuesto la asamblea de 23 de junio de 2009, atento hallarse comprendida dentro de la causa de disolución del art. 94, inc. 4º, de la ley 19.550. Como consecuencia, conforme lo expuso el señor R. delF. y según surge de las notas de los estados contables, Orígenes AFJP SA carece de proyección futura, situación que afectaba el principio de empresa en marcha, por lo que los presentes estados contables deben considerarse en un contexto de empresa en liquidación. Sostuvo, además, que se examinaron informes que aportaron las entidades bancarias, registros y documentación acercados por la actora y, principalmente, los balances aportados por la solicitante correspondiente al año 2010 y los años 2013 y 2014, siendo éste último al 31 de diciembre. Concluyó, que la empresa actora no acreditó

    fehacientemente la carencia absoluta de recursos ni la imposibilidad de obtenerlos.

    Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11246979#158625930#20170504113847832 3º) Que, contra dicha resolución, a fs. 760 y fs. 761, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y la demandante interpusieron recursos de apelación, los que fueron concedidos a fs. 762, fundados a fs. 764/765 vta. y fs. 767/771, y contestados a fs. 773/778 vta., y fs. 782/784.

  3. ) Que, en su memorial, la parte actora indicó que debido a la sanción de la ley 26.425, de Reforma Previsional, la compañía se vio forzada a cesar con su actividad comercial, y debió resolver su disolución por imposibilidad sobreviniente de cumplir con su objeto social e iniciar un proceso de liquidación societaria con destino a su extinción. En este sentido, añadió que Orígenes AFJP S.A. perdió la totalidad de ingresos económicos ciertos y futuros derivados de su actuación en el mercado como administradora de fondos.

    Señaló que la actora demostró ampliamente el grave detrimento...

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