Origen y significado de las notas del Código Civil
Autor | Abelardo Levaggi |
Páginas | 136-141 |
IUSHISTORIA -Investigaciones- № 4 – AÑO 4 - 2011
EDICIONES UNIVERSIDAD DEL SALVADOR - ISSN 1852-6225
e-mail: iushistoria@usal.edu.ar
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ARGENTINA
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ORIGEN Y SIGNIFICADO DE LAS NOTAS DEL CÓDIGO CIVIL
ORIGIN AND MEANING OF THE CIVIL CODE NOTES
ABELARDO LEVAGGI
Planteo del problema
Al intentar los juristas la interpretación del código tropezaron con las notas puestas por
el codificador en la mayoría de los artículos. A menudo, no acertaron con su real
significado. Las consideraron heurísticas, es decir, declarativas de las fuentes
inmediatas, de las que Vélez extrajo las soluciones volcadas en los artículos. Sentada
esta premisa, pasaron a comprobar la fidelidad o no del artículo con la supuesta fuente.
Además de descubrir algunos errores de cita, derivados unas veces del intermediario
principal escogido por Vélez: las Concordancias, motivos y comentarios del código
civil español de Florencio García Goyena, y otras veces de las erratas que padeció la
edición del código1, sin descartarse errores cometidos por el propio codificador, hay
quienes le atribuyeron la censurable actitud de ocultar maliciosamente las verdaderas
fuentes, con referencia, sobre todo, al Esboço del notable jurista brasileño Augusto
Teixeira de Freitas, mencionado pocas veces, veintidós, en las notas.
Origen de las notas
Para entender la función de las notas hay que empezar por conocer el origen. El mismo
estuvo en la instrucción que Vélez recibió del Gobierno nacional. Cuando el ministro de
Justicia, Culto e Instrucción Pública, Eduardo Costa, le notificó el 20 de octubre de
1864 que había sido nombrado redactor del proyecto de código, expresamente le indicó
que “en los diversos artículos sean anotadas las correspondencias o discrepancias con
las disposiciones del derecho establecido en los códigos vigentes de la nación, así
[como] su conformidad o disconformidad con los códigos civiles de las principales
naciones del mundo” y, además, que expusiera “en un trabajo separado los motivos de
aquellas resoluciones principales que alteran el derecho actual y las razones
fundamentales de las nuevas disposiciones”.
En la sustanciosa nota de remisión del proyecto de libro primero, del 21 de junio de
1865, Vélez le manifestó que, según creía, el trabajo estaba hecho “como vuexcelencia
me lo encargó, concordando los artículos de cada título con las leyes actuales y con los
códigos de Europa y América para la más fácil e ilustrada discusión del proyecto. Me he
visto en la necesidad de poner muchas veces largas notas en artículos que resolvían
antiguas y graves cuestiones entre jurisconsultos, o cuando ha sido preciso legislar en
puntos de derecho que debían ya salir del estado de doctrina y convertirse en leyes”.
1 CABRAL TEXO, Jorge, Historia del código civil argentino, Jesús Menéndez, Buenos Aires, 1920, pp.
235-292, y LEVAGGI, Abelardo, “La ley de fe de erratas del código civil argentino del año 1882. La
ciencia jurídica sustituye al codificador”, en Roma e America. Diritto Romano Comune, 12, Modena,
2001, pp. 63-76.
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