Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2021

Fecha23 Marzo 2021
Citado como226/21
EmisorCorte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Argentina)

T. 305 PS. 277/284

En la Provincia de Santa Fe, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintiuno, los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., M.A.G. y M.L.N., bajo la presidencia de su titular doctor R.H.F., acordaron dictar sentencia en los autos caratulados "ORIGEN S.A. contra MUNICIPALIDAD DE P. -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 95/18 - CUIJ 21-17455554-8) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (Queja Admitida)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-17455554-8). Se resolvió someter a decisión las cuestiones siguientes: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores F., G., E. y N..

A la primera cuestión, el señor P.d.F. dijo:

Mediante resolución registrada en A. y S. T. 299, págs. 419/422, esta Corte -por mayoría- admitió la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo nro. 2 de la ciudad de Rosario, por entender que la postulación de la recurrente contaba "prima facie" con suficiente asidero en las constancias de la causa e importaba articular con seriedad planteos que podían configurar hipótesis de violación del derecho a la jurisdicción con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción.

El nuevo examen de admisibilidad que impone el artículo 11 de la ley 7055, efectuado con los principales a la vista, me conduce a ratificar dicho criterio, de conformidad con lo dictaminado por el señor P. General a fojas 88/92.

Voto, pues, por la afirmativa.

A la misma cuestión, la señora Ministra doctora G. y los señores Ministros doctores E. y N. expresaron idéntico fundamento al vertido por el señor P. doctor F. y votaron en igual sentido.

A la segunda cuestión, el señor P.d.F. dijo:

  1. La materia litigiosa puede resumirse así:

    1.1. Surge de las constancias de la causa que en fecha 01.09.2017 O.S. promovió una primera demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de P.(.. 187/2017), tendente a obtener la nulidad del decreto nro. 225/17 dictado por el Intendente municipal que le denegó expresamente la solicitud de viabilidad de instalación y funcionamiento de un horno crematorio en el cementerio Parque Privado "el Prado" y que dicho recurso culminó con el auto de Presidencia de Cámara número 743 de fecha 08.11.2017 por el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto en razón de no encontrarse adecuadamente agotada la vía administrativa mediante la interposición de los recursos reglados en la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756, capítulo VII (en referencia al recurso de reconsideración previsto en el artículo 66, ss. y cc. de la ley). Dicho auto de inadmisibilidad le fue notificado en fecha 22.11.2017.

    En consecuencia, en fecha 04.12.2017 la actora volvió a sede administrativa e interpuso recurso de reconsideración ante la Municipalidad de P. a los fines de agotar la vía administrativa, invocando la inexistencia e invalidez de la notificación administrativa del decreto 225/17 (notificación del 13.07.2017) por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la ley provincial 12071 (v. fs. 5/12v.).

    En aquel trámite, luego interpuso un pedido de pronto despacho en fecha 16.04.2018 (f. 13) y planteó la consideración en torno a la evidente denegación tácita del recurso, en fecha 20.07.2018 (f. 14).

    1.2. De tal modo, luego de agotar la vía administrativa y al considerar habilitada la instancia judicial, O.S. interpuso en fecha 23.07.2018 un nuevo recurso contencioso administrativo, formándose el Expte. 95/18, peticionando ahora que "...se declare la ilegalidad, nulidad, inexistencia e ilegitimidad del Decreto 225/17 del 5 de julio de 2017 dictado por el Sr. Intendente de la Municipalidad de P., en los Expedientes Administrativos 191/192 -Letra O- Año 2016 y ss. y la nulidad e invalidez de la notificación...

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