ORIA, SILVIA ALEJANDRA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha03 Noviembre 2023
Número de registro92
Número de expedienteCNT 027918/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE.Nº: CNT 27.918/2016/CA1 (58.824)

JUZGADO Nº: 65 SALA X

AUTOS: “ORIA, S.A. C/ ART INTERACCION S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 03-11-2023

El D.L.J.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso de apelación que, contra la sentencia nº6760,

    interpuso la actora a tenor del memorial esbozado en la causa, sin merecer replica de su contraria.

  2. La accionante cuestiona la decisión del magistrado de grado que rechazó la acción planteada con origen en los accidentes que denunció en autos, de fecha 20/08/2015 y 11/01/2016. Estima que el a quo consideró

    erróneamente la falta de prueba de la relación causal entre el accidente padecido y la incapacidad psicológica resultante. Atento a ello, observa que el juez pretérito no tuvo en consideración la incapacidad psicológica acreditada en autos, en el orden del 10% por reacción vivencial neurótica fóbica depresiva grado

  3. Reprocha, por último, la imposición de costas a en el orden causado y las comunes por partes iguales.

  4. Sobre el particular, se advierte que la queja esbozada por el apelante denota una falta de cuestionamiento adecuado a las conclusiones a las que arribó la jueza de grado. El recurrente no rebate el argumento central del sentenciante, quien sostuvo que del informe elaborado por el médico legista (09

    08/2021 con sus aclaraciones del 25/08/2021) se descartó que el demandante sea portador de los daños que denuncia en su escrito inicial. Por lo tanto, el escrito presentado no resulta una crítica concreta y razona en los términos fijados por el art. 116 L.O.

    Fecha de firma: 03/11/2023

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    En tal inteligencia y, dado que no se explicitan argumentos especificos que pongan en evidencia el presunto yerro que habría cometido el profesional médico designado en la causa, quien concluyó que el actor no presenta incapacidad física alguna relacionada a los eventos dañosos denunciados (ver fs. 1 de las aclaraciones del 25/08/2021), y frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseja aceptar sus conclusiones -art. 386 CPCCN- (ver esta Sala X, SD 7142

    del 30/9/99 en autos: “Á.F.C. c/ Emaco SA. s/ accidente-ley 9688”).

    En lo pertinente a la incapacidad psicológica, y en virtud de lo hasta aquí resuelto, deviene abstracto su tratamiento. Pues, no habiendo en autos incapacidad física atribuible de...

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