ORIA, RUBEN EUGENIO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Fecha25 Octubre 2023
Número de expedienteFPO 007525/2016/CA004

Poder Judicial de la Nación FPO N° 7525/2016/CA4

sadas, 25 de Octubre de 2023.-

Y VISTOS:

1) Llegan estos autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación del actor con respecto a la providencia obrante a fs. 460 y vta. donde se establecen las sumas de $10.000 diarios como sanción conminatoria a computarse desde la fecha del decisorio obrante 455/455 vta. -1/09/2023- y hasta tanto persista ANSES con su conducta reticente.

2) En la expresión de agravios el apelante hace un relato circunstanciado de las actuaciones obrante en la causa; entre los más relevante se encuentra la fecha en que se dictó sentencia condenando a ANSES al pago de la deuda generada por el reajuste de haberes -10/12/2018- fijándose el haber mensual corregido y reajustado intimándose a la parte demandada a pagar la liquidación y corregir el haber mensual; circunstancia en la que la demandada no cumplió con la manda judicial de corregir el haber mensual.

Nuevamente en fecha 13/06/2019 se dicta interlocutorio determinando el haber corregido y reajustado intimándose, una vez más, al pago de la liquidación y a corregir el haber mensual, circunstancia en la que ANSES, reiteradamente incumple con la manda judicial.

En fecha 10/12/2019 se dicta interlocutorio corrigiendo Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

el haber mensual y reajustando e intimándose al ANSES a pagar la actualización y los intereses, manda nuevamente incumplida.

Por sentencia interlocutoria del 23/07/2020 se establece un nuevo haber mensual corregido, bajo apercibimiento de imponer astreintes; que en forma reiterada no es cumplido por ANSES.

Por interlocutorio del 19/11/2020 se comienzan a imponer astreintes a pesar de la cual la ANSES hace caso omiso a su cumplimiento.

Por sentencia del 4/11/2021 se resuelve determinar nuevo haber mensual corregido y reajustado sin que ANSES

cumpla con la manda, a pesar que se viene liquidando las astreintes.

Por resolución interlocutoria del 28/07/22 se resuelve determinar nuevo haber mensual, manda nuevamente incumplida por ANSES.

Por resolución de 20/03/23 se determina nuevo haber mensual, manda también incumplida.

Es por ello que el actor ante el incumplimiento reiterado del demandado, considera que debe ser sancionado con una multa que realmente signifique una penalidad grave ya que los $ 300 fijados por día resultan, atento a la conducta de ANSES, una simple formalidad.

Que a fs. 460 obra resolución del señor juez donde Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.V., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación luego de hacer un análisis de porqué corresponde la ampliación del embargo en concepto de diferencias de haberes previsionales reajustados, retroactivos e intereses, de actualización por intereses de lo percibido por embargo y astreintes; amplia el monto de las astreintes impuesto teniendo en cuenta que después de 8 (ocho)

liquidaciones presentadas en autos destacando la conducta reticente del ANSES de corregir y reajustar el haber mensual del actor,

corresponde el incremento y lo fija en $10.000 (pesos diez mil)

diarios a computarse desde la fecha del decisorio de 465/1/09/2023

y hasta tanto persista ANSES en su conducta reticente. Toda vez que hasta esa fecha se ha aprobado liquidación de astreintes.

Que a fs. 480/488 el ANSES, por medio de sus apoderados contesta el traslado corrido y cuestiona el fallo de fs.

460, por considerar que las astreintes resultan improcedentes y viciada de groseros errores; basándose en que distintas planillas que fueron presentadas por la actora y aprobadas por el señor juez son incorrectas omitiendo señalar la falta de apelación de su parte y por consiguiente el consentimiento de las mismas.

3) Que antes de proceder a resolver este caso debemos señalar que entablada la demanda, corrido el traslado de ley y contestada que fuera por ANSES acompañando las actuaciones administrativas, obra resolución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR