ORGEDA BUENO FERNANDO VICTOR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha19 Septiembre 2022
Número de expedienteCNT 064687/2014/CA001
Número de registro175

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 64687/2014

AUTOS: ORGEDA BUENO F.V. c/ ASOCIART ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de anterior instancia, que hizo lugar parcialmente al reclamo inicial, se agravia la parte actora con réplica de la contraria.

    A su vez, la representación letrada del accionante recurre sus honorarios, por entenderlos reducidos.

  2. Al fundamentar el recurso se agravia el actor porque entiende que la interpretación que realizó el juez de anterior grado resulta arbitraria, ya que solamente consideró otorgarle plena validez a la pericia médica en relación a la incapacidad física, apartándose -en cambio- del porcentaje de incapacidad psíquica otorgado en el informe psicológico con el argumento de que no estaba debidamente fundado En consecuencia, requiere que se revoque la sentencia dictada, fijando el grado de incapacidad psicológica otorgado por el perito interviniente.

  3. De manera preliminar, rememoro que llega firme que el actor sufrió un accidente de trabajo el 17/3/2014, mientras se encontraba realizando sus tareas habituales de vigilador general en el ingreso de un edificio, cuando se dirigía al vestuario ubicado en el primer piso del edificio y al subir por las escaleras, pisó mal uno de los escalones, perdió el equilibrio y golpeó su rodilla derecha contra un escalón.

    Por dicho accidente fue atendido por un prestador de la aseguradora demandada hasta el alta médica.

    En el marco reseñado, el a quo analizó el informe médico y la contestación de la experta sobre la impugnación que realizó la parte accionada y,

    concluyó con sustento en el informe pericial rendido en la causa que el demandante era Fecha de firma: 19/09/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    portador del 7,42% de incapacidad física debido a que padece una lesión del ligamento cruzado anterior, cuerno posterior de...

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