Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 066101/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 66101/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA nº 49748 CAUSA Nº 66101/2013 -SALA
VII- JUZGADO Nº 70 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “ORGAZ, V.H. y otros C/
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:
I- Los actores inician demanda por el cobro de diferencias salariales adeudadas en concepto de “adicional por antigüedad” que reclaman desde el mes de diciembre de 2011 hasta la fecha del dictado de la sentencia.
Señalan que son ex empleados de CASFPI y CASFEC y que su empleadora les había reconocido el beneficio llamado “adicional por antigüedad” que consistía en el pago mensual de una alícuota del 2,5% sobre los conceptos remunerativos que percibían.
Explican que dicho concepto fue abonado hasta el mes de octubre de 1992 y dejó de pagarse a partir de noviembre de ese año.
Sobre el adicional, dan cuenta de que fue devengado con anterioridad a la firma del CCT 205/98 E, no pudiendo dicho beneficio ser dejado sin efecto por un convenio colectivo de trabajo posterior. Entonces reclaman las diferencias salariales devengadas por falta de liquidación del rubro antigüedad desde noviembre de 1992 hasta la fecha, aunque por la prescripción del art. 256 de la L.C.T., se reclama desde el mes de diciembre de 2011.
Solicitan la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del CCT 305/98 E. Solicitan, además que se haga lugar al Acuerdo Plenario Nro. 157 y se acoja favorablemente la demanda, con costas.
II- A fs. 51/60 el A.N.S.E.S. contesta demanda y niega lo expuesto en el escrito de inicio. Señala que luego de la creación de este organismo se produjo una novación objetiva y subjetiva de los contratos de trabajo que modificaron también las categorías y funciones del personal y afirma que fueron los representantes de los trabajadores los que dictaminaron a través del CCT 1306/90 la supresión de toda convención anterior que estableció las nuevas remuneraciones, lo que finalmente fue ratificado por el CCT 305/98 E.
Refiere que el adicional por antigüedad fue incorporado al nuevo esquema salarial, entre otros adicionales, por lo que las remuneraciones recibidas por los actores en el mes de noviembre de 1992, comparándolas con aquéllas...
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