Partido Fuerza Organizada Renovadora Democratica - Distrito Buenos Aires

Fecha de la disposición15 de Junio de 2011

Miércoles 15 de junio de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.171 30

  1. Suspensión temporaria de la afiliación.

  2. Desafiliación.

  3. Expulsión.

Del Tribunal de Cuenta y Ejercicio Contable Capitulo V Art. 39no: En el mismo acto en que se elijan las autoridades del Consejo Provincial, se elegirán los miembros del Tribunal de Cuentas, en un número de tres Titulares y tres Suplentes, siendo las condiciones requeridas para ocupar estos cargos partidarios, las mismas que se requiere para ingresar al Consejo Provincial. Durarán en su cargo, el mismo tiempo que aquellos, y podrán ser reelegidos.

Art. 40

mo: Corresponde al Tribunal de Cuentas controlar los movimientos de los fondos partidarios y dictaminar al Congreso Partidario informando sobre el particular, sobre la regularidad en el manejo de los fondos y aconsejando en su caso la aprobación de los estados contables.

Art. 41

ro: Se establece como fecha de cierre de los movimientos contables y financieros dÃa 31 de marzo de cada año.

Art. 42

do: El patrimonio del partido se integrará con las contribuciones de sus afiliados y los bienes y recursos que reciba por cualquier medio lÃcito y no prohÃba la ley. De los fondos que percibe el partido deberá disponer del 30% para la capacitación de dirigentes y de ese 30% el 20% para preparación cÃvica y cultural para menores de 30 años.

Del Patrimonio y Extinción del Partido Capitulo V Art. 43ro: El partido se extinguirá por:

  1. La decisión de la mayorÃa absoluta de los miembros del Congreso Provincial, optando siempre por la subsistencia en caso de duda.

  2. Las causas que determinen la ley. En caso de extinción del partido,- sus bienes tendrán el destino que fije el Congreso o la ley respectiva.

Art. 44

to: No regirán las antigüedades establecidas en el Art. Precedentes para los electores y candidatos, durante los primeros veinticuatro meses contados a partir del otorgamiento de la personerÃa. Cuando se incorpore grupalmente Afiliados de un Departamento de modo que permitan la organización partidaria en el mismo, no se tendrá en cuenta la antigüedad requerida en la presente Carta Orgánica para participar en las elecciones internas tanto como elector, como a candidato a cargo partidario, pudiendo participar los mismos en la elección que a tal efecto se lleven en ambos caracteres. Es de establecer que la Junta Promotora del partido es la que designará por esta única vez a la Junta Electoral, hasta la constitución definitiva del mismo la que lo hará el Congreso Provincial de acuerdo a lo establecido por el art. 22do de esta Carta Orgánica.

45to: En todos los casos no previstos por ésta Carta Orgánica, será de aplicación la Carta Orgánica Nacional.

Dr. Américo Morcos, Secretario Electoral Nacional.

  1. 15/06/2011 N'º70031/11 v. 15/06/2011 % 30 % PARTIDO FUERZA ORGANIZADA RENOVADORA DEMOCRATICA Distrito Provincia Buenos Aires //Plata, 1'° de junio de 2011.

    Vistos: los autos caratulados “Partido Fuerza Organizada Renovadora Democrática s/Pedido de Reconocimiento de Personalidad JurÃdico PolÃtica como Partido de Distrito”, Expte. Letra “P”,

    N'° 74, Año 2008 y,

    Resultando:

    Que por resolución de fecha 18 de febrero de 2011 se otorgó al partido de autos el reconocimiento de la personalidad jurÃdico polÃtica provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma, en los puntos VI, VII y VIII, que a fin de obtener la personerÃa definitiva debÃa dar cumplimiento a lo establecido, respectivamente, en los incisos a), b) y c) del artÃculo 7 bis. de la ley 23.298 modif. por la ley 26571.

    Que a fs. 1104 y vta. y con fecha 4 de abril de 2011, se tuvo por cumplida la exigencia del inciso a) del artÃculo 7 bis de la Ley 23.298, ordenado en el punto VI...

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