Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 22 de Octubre de 2021, expediente FCR 000334/2020/CS001 - CA002

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 334/2020

Comodoro Rivadavia, 22 de octubre de 2021.

Estos autos caratulados “ORGANIZACIÓN

DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS C/CHUBUT PROVINCIA DE

s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 334/2020, provenientes del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos al Acuerdo del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido y fundamentado a fs. 290 y 292/298 por la ORGANIZACIÓN DE

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS ASOCIACION CIVIL (OSDE)

    contra la resolución de fs. 288/289 dictada por la Juez Federal de esta ciudad en virtud de la cual tuvo por no presentado el hecho nuevo denunciado, no hizo lugar a la ampliación de demanda promovida ni a la medida cautelar solicitada.

    Para decidir en tal sentido señaló la sentenciante de grado que las pretensiones deducidas en el escrito en despacho conciernen a cuestiones suscitadas en el fuero provincial por lo cual le corresponde a dicha jurisdicción avocarse al conocimiento de las mismas, no configurándose en autos circunstancia alguna que suscite la competencia de la justicia federal, respecto de ellas.

  2. Los agravios expresados contra tal pronunciamiento lucen agregados a fs. 292/298, mediante los cuales peticiona la accionante la revocación de lo decidido considerando a la providencia simple atacada,

    arbitraria y violatoria del derecho constitucional aplicable al caso.

    A tales efectos, afirma la recurrente que la sentencia del 20/05/2021 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, determinó que la cuestión fiscal planteada por OSDE es de naturaleza federal y que el tribunal a quo es competente hasta tanto se cite a la Provincia de Chubut a esta litis.

    Es por ello que resulta a su entender inexplicable, arbitrario e inadmisible la denegatoria de todo lo solicitado por el actor en este estado del proceso.

    En efecto, afirma que no puede el a quo sostener que la cuestión fiscal planteada por la Fecha de firma: 22/10/2021

    Alta en sistema: 08/11/2021

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Provincia de Chubut y resistida por OSDE, con invocación de derecho federal constituye en efecto, “un caso federal”,

    pero luego resolver ese mismo tribunal, denegando lo pedido por OSDE sosteniendo que esa misma cuestión “no es un caso federal”, sino “que le corresponde a la jurisdicción provincial”, violando así el “principio de congruencia” al cual deben someterse los jueces al dictar sentencia.

    Además, entiende que la sentenciante omite considerar todos los argumentos planteados por OSDE

    en su escrito de fs. 284/287, afirmando que no puede denegarse la denuncia de un hecho nuevo ni prohibir a la actora ampliar su demanda, sin que ello implique una violación de la ley procesal y las garantías constitucionales del debido proceso.

    Agrega en su exposición que los hechos que resultarán relevantes para la resolución del caso, recién se advertirán al celebrarse la audiencia prevista en el art. 360 del CPCCN, es decir, con la “apertura a prueba”, resultando arbitrario cualquier rechazo probatorio que pudiere verificarse antes de esa oportunidad procesal (cf. art. 365 del CPCCN).

    Ratifica su posición respecto a que no constituye una cuestión regida por el derecho local la extralimitación del fisco local en violación de normas federales, demostrada mediante la promoción de un juicio de apremio ante el fuero ordinario y que, de no atenderse el pedido de OSDE de fs. 284/287, se pondrá en riesgo, por causa de una pretensión fiscal inconstitucional, la adecuada prestación del servicio de salud.

    Por lo expuesto solicita que, al momento de dictar sentencia se deje sin efecto la resolución apelada haciendo lugar al pedido formulado por OSDE a fs.

    284/287; teniendo por...

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