Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Noviembre de 2014, expediente CAF 039213/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 39213/2013 “ORGANIZACION PIAMONTE SA c/ DNCI s/

DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 4”

Buenos Aires, de de 2014.- JMP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la representación legal de la firma Organización Piamonte S.A. interpone recurso (fs. 176/177), replicado por el Estado Nacional (fs. 207/220), contra la disposición nº 216/13 (fs. 164/172), por la que el señor Director Nacional de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de pesos diez mil ($

    10.000), por infracción al artículo 4º de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en razón de que en la publicidad del diario La Nación de fecha 24 de abril de 2011, donde se consignó al pie de página “…

    PRECIOS POR PERSONA EN HABITACION DOBLE EN DOLARES ESTADOUNIDENSES. INCLUYEN…”, no se indicó

    con claridad la información de carácter obligatorio que corresponde a los servicios turísticos ofertados.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que:

    (i) el artículo 4 de la ley 24.240, dispone que el proveedor está obligado a suministrar información cierta, clara y detallada de las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización.

    (ii) en la publicidad cuestionada (fs. 2) la información de carácter obligatorio que se consiga al pie no resulta claramente legible para el potencial consumidor, toda vez que resulta extremadamente dificultosa la lectura y comprensión del texto en cuestión. En tal sentido, el departamento de Metrología Legal indicó

    que no resulta posible establecer la medida de los caracteres tipográficos utilizados, en razón del contraste insuficiente entre el texto escrito y el fondo de página que lo contiene (fs. 4). De ahí que se Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: DO PICO - GRECCO - FACIO, JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 39213/2013 “ORGANIZACION PIAMONTE SA c/ DNCI s/

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 4”

    verifica con nitidez que tal necesaria claridad no ha sido lograda con las frases de carácter obligatorio incluidas al pie de la publicidad.

  3. Que la apelante, en sustento de su recurso, manifestó que:

    1. La información no estaba mal detallada en el aviso promocional, toda vez que en él se explicó

      claramente que los precios ofertados eran por persona en habitación doble y en dólares estadounidenses.

      En tal sentido, en la publicidad se advierte que: (i) se consignó aquello que quedaba incluido en el paquete; (ii)

      se informó respecto de la disponibilidad de lugares por salida y el tipo de cambio tenido en cuenta; (iii) se dieron algunas especificaciones referidas a la excursión a las Cataratas del Niágara; y (iv) se especificaron las tasas CFT y...

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