Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 16 de Octubre de 2014, expediente COM 015133/2006

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 15133/2006 ORGANIZACION ODONTOLOGICA CENTAURO S.R.L.

s/QUIEBRA Juzg. 20 S.. 40 14-15-13 Buenos Aires, 16 octubre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. Vienen recurridos los honorarios regulados a fs. 1008/9, a favor de los profesionales actuantes tanto en la etapa concursal, como en la quiebra.

  2. Honorarios relativos al concurso.

    La regulación de honorarios debe efectuarse conforme las pautas establecidas en el art. 266 de la ley 24.522.

    Para proveer la misma ha de ponderarse el activo –entre un mínimo del 1% y un máximo del 4% (ley 24.522: 266), no ya derivado de una estimación prudencial, sino el resultante de la liquidación de bienes –determinado por el síndico en el Informe Final de fs. 1007- pues ello proporciona más adecuados y precisos elementos de juicio (v. en ese sentido, esta S. en: “Yael de Romano, G.”, del 12-6-97).

    Asimismo, se tendrá en cuenta la limitación contenida en el segundo párrafo del citado precepto, meritando a tal fin el pasivo verificado.

    Teniendo en cuenta el activo indicado por el síndico a fs. 1007 -$ 57.554,53-, ni aún de Fecha de firma: 16/10/2014 Expte. N° 15133 / 2006 Pág. 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA adoptarse para la regulación el máximo del 4% del mismo, se alcanzaría el mínimo legal previsto por la ley 24.522:266, 2do. párrafo. Ello considerando que dos sueldos básicos de secretario de primera instancia ascienden a la suma de $

    67.572,40 pues de acuerdo al informe proporcionado por la habilitada de este fuero con fecha 18/7/14, la Acordada Nº

    22/2014 de la C.S.J.N. fijó a partir del mes de junio de 2014 los haberes de secretario de juzgado en la suma de $

    27.028,96, a lo que debe adicionarse el 25% por compensación funcional, la que asciende a $ 6.757,24, haciendo un total de $33.786,20.

    Consecuentemente, se practicarán las regulaciones a partir del mencionado límite inferior establecido por la norma (v. esta S. en “Kolodny, J. s/ Conc. P..”, del 19/4/96).

    Sentado ello, respetando la proporcionalidad con la calidad, eficacia y extensión de los trabajos efectivamente cumplidos en autos, se elevan a VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 28.380) los honorarios regulados a favor del síndico, contador M.A.F..

  3. Estipendios atinentes a la quiebra:

    La revisión de los honorarios regulados en el supuesto de autos debe efectuarse conforme...

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