Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Junio de 2019, expediente COM 021418/2017

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con la asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “ORGANIZACIÓN A.

MESSINA S.A. C/ SORIANO JUAN CARLOS S/ ORDINARIO” (Expediente Nº

21.418/2017), originarios del Juzgado del Fuero N° 29, Secretaría N° 57, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta S. deben votar en el siguiente orden: V.N.° 3, V.N.° 1 y V.N.° 2. Sólo intervienen la D.M.E.U.(.N.° 3) y el D.A.A.K.F. (V.N.° 2) por hallarse vacante el restante cargo de Juez de esta S. (art. 109, Reglamento para la Justicia Nacional).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Jueza de Cámara, la Dra. M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. ) En fs. 97/100 se presentó Organización A. Messina S.A. por intermedio de apoderado y promovió demanda contra J.C.S., reclamando el pago de la suma de $ 473.837 por falta de entrega de mercadería, junto con el importe que resulte del costo de reposición y/o reparación de la que fuera entregada en deficientes condiciones, con intereses y costas.

      Manifestó ser una empresa constructora que, con fecha 13.04.15, contrató con la firma “Surmetal” de J.C.S. la provisión de marcos y carpintería en aluminio para la obra de la calle I.N.° 2246 de esta Ciudad.

      Expresó que el 14.04.15 abonó a su contrario la suma de $ 178.154,57 en concepto de acopio y, el 28.04.15, el monto de $ 64.646,45, siendo que el mismo hizo entrega de los marcos presupuestados el 22.04.15.

      Refirió que los días 04.07.16 y 25.08.16, solicitó al demandado la entrega de carpintería para el mes de octubre y que, con fecha 21.12.16 y 14.02.17, Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #30563192#233839839#20190611094427836 Poder Judicial de la Nación realizó otros dos pagos por las sumas de $ 17.300,88 y $ 279.412,80, respectivamente.

      Explicó que J.C.S., recién en febrero de 2017, efectuó

      algunas entregas que no se habrían ajustado a lo solicitado -ni en calidad, ni en cantidad-, manifestando que no se habrían respetado las características y las medidas acordadas.

      Sostuvo que, frente al requerimiento del demandado, quien se comprometió a cumplir con la totalidad de la entrega pactada y rectificar los errores incurridos, efectuó un nuevo pago por la suma de $ 250.213,57.

      Señaló que, ante el incumplimiento y los graves problemas suscitados en el avance de la obra, intimó a su contrario con fecha 19.04.17, sin obtener respuesta alguna. Destacó que los días 12, 16 y 31 de mayo de 2017 recibió entregas parciales que tampoco se habrían adecuado a lo solicitado, ni en calidad, ni en cantidad.

      En relación a la determinación de la deuda reclamada, explicó que los pagos efectuados (en total $ 789.728,27) comprendían prácticamente la totalidad del pedido, representando las entregas realizadas un 40% del total contratado.

      Finalmente, detalló los incumplimientos a la luz de los presupuestos de fecha 13.04.15.

      Ofreció prueba.

    2. ) El accionado no contestó la demanda instaurada en su contra, hallándose notificado bajo responsabilidad de la parte actora a fs. 111, por lo que a fs. 123 se lo declaró rebelde (art. 59 CPCCN), providencia que fue notificada también bajo responsabilidad conforme resulta de la cédula agregada a fs. 128.

      Por otra parte, a fs. 130 se decidió declarar la cuestión como de puro derecho (art. 489 CPCCN).

  2. La sentencia apelada.

    En el fallo apelado -dictado a fs. 134/6-, la Magistrada de grado resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Organización A. Messina S.A.

    Fecha de firma: 07/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #30563192#233839839#20190611094427836 Poder Judicial de la Nación contra J.C.S...

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