Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 5 de Febrero de 2021, expediente CSS 071142/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

EXPTE.71142/2018

ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. (OCASA) c/

MINISTERIO DE TRABAJO EMP. Y SEGURIDAD SCIAL

s/IMPUGNACION DE DEUDA

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de diciembre de 2020, reunida la Sala Segunda de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social para emitir pronunciamiento en la presente causa, se procede a emitir el voto:

AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de la Sala en virtud de un recurso interpuesto por Organización Courier Argentina SA (OCASA) contra la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social por violación al artículo agregado sin número a continuación del 40 de la ley 11.683, que establece una sanción pecuniaria a quienes ocuparen trabajadores en relación de dependencia sin el debido registro que imponen las normas vigentes.

Señala la impugnante que los señores M. y S., por quienes se impusieron las sanciones, son colaboradores externos de su empresa. En otras palabras, señala que son transportistas autónomos motivo por el cual no puede mediante la aplicación automática del artículo 23 de la LCT

presumirse que los mismos son sus dependientes pues juegan en su favor las prescripciones de las leyes 24.653 y 20.740.

Desde el punto de vista formal debe procederse a la apertura de la presente instancia judicial ya que el impugnante cumplió con la obligación que le impone el artículo 15 de la ley 18.820, y sus modificatorias. (ver fs. 106).

En cuanto al fondo del tema sometido a juzgamiento no se advierte que asista razón al apelante.

En efecto, la ley 24.653 regula el transporte automotor de cargas y hace referencia a la figura del fletero en su artículo 4to.

Inciso h. estableciendo que es la persona que presta servicios de transporte, que actúa como principal, en cuyo caso no existe relación laboral ni dependencia alguna. Por su parte la ley 20.740 establece un régimen previsional especifico en beneficio del sujeto que, en forma autónoma realice tareas de conducción de vehículos de transporte de cargas.

Fecha de firma: 05/02/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – SALA 2

Las directivas antes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR